REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-000058
Resolución Nº: PJ0262018000032


En fecha 16 de Enero del 2018, la ciudadana GOMEZ SOBEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.347.491, debidamente asistida por el ciudadano FIGUERA JOSE VICENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.199 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 1.332, Folio 133, Libro Nº 4, Tomo 4, Duplicado, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1978, donde fue asentado erróneamente en uno de sus nombres: “DEL VALLE”, siendo lo correcto “DEL CARMEN”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia simple de la cedula marcada con la letra “A”, donde aparece el nombre de la solicitante como SOBEIDA DEL CARMEN GOMEZ, y copia certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, donde se puede apreciar el nombre de “SOBEIDA DEL VALLE”.

SEGUNDA:
En fecha 19 de Enero del año 2018, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “El Universal”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 08 de Febrero del año 2018, la solicitante consigno copia del edicto debidamente publicado, y vencido el lapso para que compareciera alguna persona que tuviera interés directo o manifiesto en el procedimiento de rectificaron de acta de nacimiento, no compareció persona alguna.

En fecha 15 de Febrero del año 2018, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, de la copia de la cedula de identidad de la solicitante se evidencia que su nombre correcto de identificación personal es SOBEIDA DEL CARMEN, y no SOBEIDA DEL VALLE , como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento; motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN GOMEZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento N° 1.332, Folio 133, del Libro de Nacimientos Nº 4, Tomo 4, Duplicado, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1.978, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar, una vez quede firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil dos dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/ILC/Maricarmen