REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cinco (5) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2015-003300
Resolución N°: PJ0262018000031
De una revisión al presente asunto, contentivo de solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada mediante escrito de fecha 20 de Octubre del año 2015, suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE SALINAS ALMEA y ROSA AMELIA CHACOA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-15.617.044 y V-13.920.956, respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSE RICARDO TORRES H. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.093, y admitido en fecha 26 de octubre del mismo año, sin embargo, este Tribunal observa que con el escrito los solicitantes consignaron fue la constancia de matrimonio y no la copia certificada respectiva del Acta de Matrimonio, requisito este exigido por el articulo 185-A, y que por cuanto a la presente fecha no se ha consignado la copia certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes, debe este Juzgador declarar inadmisible el presente procedimiento, tal como se declarara en la dispositiva. Y así se decide.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SALINAS ALMEA y ROSA AMELIA CHACOA ZAMORA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (5) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (9:45 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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