REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
RESOLUCION N°: PJ0252018000058
ASUNTO: FP02-V-2016-000280
Visto la realización de la audiencia especial por las partes en la presente causa de fecha 19 de marzo de 2018, inserto del folio 156 al folio 158 del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JOSE ANGEL RAMÍREZ CABEZÓ, CELIA FIGUERA, FUED NAIM NAIM y JESLIB ALILED BASANTA ROMERO con Inpreabogado Nros. 60.318, 32.436, 138.550 y 95.255 respectivamente, en representación de la ciudadana CLARA VALENZUELA FIGUERA y la sociedad mercantil PANADERIA, EXQUISITESES Y CHARCUTERIA NUEVA GRANADA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 40, tomo 2-ASdo, de fecha 06 de febrero de 2008, ubicada en la Avenida Nueva Granada Edificio IENI, planta baja distinguido con los Nros 1 y 2, parte demandada por una parte y por la otra parte el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.853.815, y con Inpreabogado Nº 25.138, apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA YENIS GRASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.878.826, parte demandante, en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, mediante el cual en Audiencia Especial celebran un CONVENIMIENTO en los siguientes términos:
La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, EXQUISITECES Y CHARCUTERIA NUEVA GRANADA, representada por CLARA VALENZUELA FIGUERA DE RIVAS, y debidamente representados por los profesionales del derecho JOSE ANGEL RAMÍREZ CABEZÓ, CELIA FIGUERA, FUED NAIM NAIM y JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, quienes presentaron poder notariado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, quedando bajo el N°. 1, tomo 86, folios 2 hasta 6, de fecha 19 de marzo de 2018, y el tribunal ordena agregar el poder notariado presentado por la parte demandada y ambas partes pasan a establecer los particulares del convenio en la presente audiencia:
La parte demandada, a través de sus apoderado legales ciudadanos JOSE ANGEL RAMÍREZ CABEZÓ, CELIA FIGUERA, FUED NAIM NAIM y JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, y luego del acto conciliatorio instado por este tribunal, solicita a la parte actora y a los fines de evitar una ejecución forzosa traumática sobre el bien objeto del desalojo, le solicita a la parte accionante un lapso prudencial de cuarenta y cinco días (45) calendarios a los efectos de dar cumplimiento a los sentenciados por el tribunal; esto es, hacer formal entrega del inmueble objeto de arrendamiento libre de personas y de cosas. Acto seguido, la parte actora a través de su apoderado judicial y debidamente facultado para ello acepta el pedimento formulado en este acto por la parte demandada y por vía de consecuencia, se le concede el lapso solicitado. Ambas partes convienen expresamente, que una vez cumplido dicho lapso sin que la parte haya dado cumplimiento al acuerdo aquí planteado, continuara la ejecución tal como lo indica el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, queda convenido que el abogado Jorge Sambrano en su condición aquí acreditada, queda facultado para inspeccionar el inmueble durante el lapso antes indicado, a los fines de verificar que se estén cumpliendo con las diligencias de traslado de los bienes que forman parte de la actividad comercial que realiza la empresa demandada. Por ultimo, ambas partes solicitan respetuosamente al tribunal proceda a homologar el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos
Hace constar este Tribunal que la fecha de cumplimiento de la entrega voluntaria del bien inmueble es desde el 19 de marzo de 2018 hasta el día 4 de mayo de 2018, fecha en la cual se cumplen los cuarenta y cinco (45) días calendario solicitado por la parte demandada y otorgado por la parte demandante.-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada en el copiador de homologaciones del tribunal;
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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