REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2016-001959

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren
DEMANDADO: ERLINDA GREGORIA FUENTES SIVIRA Y MARCOS JAVIER MEJIAS
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (TERMINADA)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

Como punto previo:

Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de Junio de 2017, y participado mediante oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-N° 1849-2017, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, a quien se le otorgó el beneficio de la jubilación especial, según Resolución N° 2015-0027 del 09 de Diciembre de 2015, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha 28 de julio de 2.017, compareció el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, y presento demanda de Colocación en Entidad de Atención, alegando que el adolescente mencionado ingreso en la casa abrigo taller El Eneal.
Cumplidos los trámites del proceso, se dictó medida de protección en beneficio del adolescente.
En fecha 16 de septiembre de 2.016, se admite la presente solicitud, ordena notificar a los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, a las partes demandadas, al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren y acuerda la opinión del beneficiario.
En fecha 05 de octubre de 2.016, la consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de octubre de 2.016, se ordeno la apertura de un cuaderno separado de medida de localización, signado en el expediente N° KH0U-X-2016-000133.
En fecha 20 de marzo de 2.017, la consignación de las boletas de notificación de los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
En fecha 26 de febrero de 2.018, presentaron copia certificada del acta de defunción del adolescente.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, en vista del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo cual hace concluir el objeto de la acción por cuanto no existen sujetos a quien brindar protección especial en la presente causa.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia o el motivo que origino la presente causa, y ASI DE DECLARA.
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION por cuanto el mismo perdió su objeto y cesó la situación en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de octubre de 2.016. Este Tribunal ordena el levantamiento de la medida de localización signado en el expediente N° KH0U-X-2016-000133, en fecha 18 de octubre de 2.016.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 23 de marzo de 2.018. Años 207º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324 -2018 y se publicó siendo las 01:36 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-