REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2018-000061
SOLICITANTES: ELIESER RAFAEL SANCHEZ y EVELIN RAFAELA GOYO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.432.238 y V-18.689.105, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEGOYO, de tres (03) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/12/2014 y 07/01/2010
FECHA DE ENTRADA DE ASUNTO: 17/01/2018
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes. DERECHO PROTEGIDO: Derecho a tener una Familia

En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), los ciudadanos ELIESER RAFAEL SANCHEZ y EVELIN RAFAELA GOYO DE SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Abg. MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.183, solicitaron ante éste Juzgado la separación de cuerpos. Acompañaron su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha quince (15) de Febrero de dos mil dieciocho (2.018), se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para oír la opinión de las beneficiarias y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios N° 14 y 15 la notificación positiva de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

DE LA OPINION DE LAS BENEFICIARIAS:
En la oportunidad fijada en el auto de admisión para oír a las niñas de autos, se deja constancia las mismas NO comparecieron a manifestar su opinión, quedando garantizado su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena en fecha 25 de abril de 2007; en tal virtud, considerando que los acuerdos celebrados por los padres en la presente causa, no vulneran sus derechos, se prescinde de su opinión y así se establece.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 20 de Marzo de 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual solo concurrió el ciudadano ELIESER RAFAEL SANCHEZ, ya identificado, alegó formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, modificando en este acto el monto correspondiente a la obligación de manutención.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos ELIESER RAFAEL SANCHEZ y EVELIN RAFAELA GOYO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.432.238 y V-18.689.105, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
• PRIMERO: De la Guarda y Custodia: La madre EVELIN RAFAELA GOYO DE SANCHEZ, ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijas EMILIANNYS NAYSBELIS y ELIANNYS NAISBETH SANCHEZ GOYO y ejercerá la Patria Potestad, conjuntamente con el Padre, tal como lo establece la Ley.
• SEGUNDO: Del Régimen de Visitas: El padre ELIESER RAFAEL SANCHEZ, visitará a sus menores hijas, todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus horas de estudio y descanso nocturno, conservará como lo ha hecho hasta ahora el derecho de vigilancia y educación integral de sus hijas; así mismo, los cónyuges dejan expresa constancia que en lo adelante procurarán un clima de armonía en todas las relaciones, en consecuencia, cualquier diferencia será resuelta de mutuo acuerdo en resguardo de sus intereses.
• TERCERO: De la Obligación de Manutención: El padre ELIESER RAFAEL SANCHEZ, queda obligado a hacer un aporte SEMANAL de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). De igual forma y por cuanto este particular involucra otros aspectos, el padre conjuntamente con la madre, se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extras que sus hijas necesiten, es decir, gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado; gastos de asistencia médica, odontológica y medicamentos.
En cuanto a la separación de bienes ambos cónyuges manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial serán objeto de partición una vez cumplidos los trámites de separación de cuerpos y consecuencialmente el divorcio.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y devuélvanse los originales una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 21 de Marzo de 2017.-

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307-2018 y se publicó siendo las 12:00 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


AMMP/JEPM.-