REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000330

SOLICITANTES: MAGDELYS ROSA NAVAS Y JESUS EMILIO ELIAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.944.576 y V-12.026.139 respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 20 de marzo de 2.005
FECHA DE ENTRADA: 02 de marzo de 2.018

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA).
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A SER CRIADO EN UNA
FAMILIA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MAGDELYS ROSA NAVAS Y JESUS EMILIO ELIAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.944.576 y V-12.026.139 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Giménez, inscrita en el IPSA bajo nro. 39.379; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: Para cumplimiento de la custodia de nuestro hijo, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: sera ejercida la custodia de nuestro hijo por el padre, quien mantendra la custodia como lo ha mantenido siemore, ya que nuestro mejor hijo vive con su padre.
SEGUNDO: El padre le porporcionara sin ningun priblema a su hijo, como siempre lo ha hecho el 100% de sus gastos de alimentacion, tambien aportara como padre, lo correspondiente a gastos medicos, utiles escolares, recreacion, gastos del mes de diciembre y lo que requiera para su sano desarrollo intelectual. Y compartira con su hijo en sus viajes y paseos, en el hogar que hasta hoy han compartido. El padre del menor se encargara como lo hace actualmente, de todas las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas que tenga a bien nuestro hijo, siempre buscando el mejor desarrollo en bienestar emocional y psicologico de nuestro hijo. Como siempre lo ha hecho ´pr ser un buen padre, preocupado por su hijo. El padre siempre ha creado mucha armonia entre nosotros y nuestro hijo, y ha formado en nuestro hijo el sentimienyo de amor, respeto, el buen trato interfamiliar, consideracion y afecto hacia ambos padres y hacia la sociedad, que se ajusta a la situacion familiar actual, en el aspecto afectivo, filial y armonico en beneficio de nuestro hijo, y es por lo que en este acto, de mutuo y comun acuerdo dejo la custodia de mi menor hijo en manos de su padre.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA), es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por las partes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 19 de marzo de 2.018. Años 207º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0282-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-