REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000279

SOLICITANTES: ANAIS DEL CARMEN CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-15.599.608.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 15 de noviembre de 2.010
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07 de febrero de 2.018

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 07 de febrero de 2.018, la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-15.599.608, presento escrito en el cual actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitó TÍTULO SUPLETORIO que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

He construido para mi hijo, a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS (195.08 MTS2), bienhechurías que se encuentran ubicadas en las tinajitas, sector 3, carrera 14 B y 14 C, casa N° 416, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, constantes de: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo mitad de acerolit y mitad de platabanda, tres habitaciones, porche, sala, cocina, baño y aérea de lavadero. Dicha bienhechurías se encuentra se encuentra dentro de los linderos y medidas: NORTE: en línea de 13,77 metros, con carrera 14 A; SUR: en línea de 14,40 metros, con la vivienda que es, o fue ocupada por Yomaira Cordero; ESTE: en línea de 14,09 metros, con la vivienda que es, o fue ocupada por María Colmenarez, y OESTE, en línea de 13,62 metros, con calle 14, que es frente. Estas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00), equivalente a cien mil unidades tributarias (100.000,00 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.

Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de identidad de la solicitante y del beneficiario y copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de febrero de 2.018, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 12 de marzo de 2.018, se escuchó la declaración de los testigos DAVID EDUARDO RIVERO Y PEDRO ANTONIO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.024.923 y V-4.724.258, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.



Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAVID EDUARDO RIVERO Y PEDRO ANTONIO AGÜERO, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy de su madre, la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-15.599.608, sobre las bienhechurías ya identificadas.

Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2.017. Años: 207º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0235-2017 y se publicó siendo las 11:00 am.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-