REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000164

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CHAPARRO OSPINO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7447912, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO:19 DE NOVIEMBRE DE 2005
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 26 DE ENERO DE 2018.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 05 DE MARZO DE 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante, el ciudadano JOSE GREGORIO CHAPARRO OSPINO, y la curadora propuesta JOSE IGNACIO CHAPARRO OSPINO, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAPARRO OSPINO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7447912, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 14 de marzo de 2018. Años 207º y 159º


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0226-2018 y se publicó siendo las 10:00 am.

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-