REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000043

SOLICITANTE: NANCY PASTORA ROMERO SEGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.870, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEFECHA DE NACIMIENTO: 22 de octubre de 2.011
FECHA DE ENTRADA: 15 de enero de 2.018
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
DERECHO PROTEGIDO: A LA IDENTIDAD.

En fecha 15 de enero de 2.018, la ciudadana NANCY PASTORA ROMERO SEGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.870, (en su condición de abuela). Solicito AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, en el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistida por la Defensora Publica Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Miguel Barrios.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática del poder especial otorgado a la ciudadana NANCY PASTORA ROMERO SEGUERA ante la notaria Pública de Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara y copia fotostática del acta de defunción del progenitor quien en vida respondiera al nombre de JHOAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 24 de agosto de 2.014.

En fecha 21 de febrero de 2.018, se Admitió la presente solicitud.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición de pasaporte interpuesta en por la ciudadana NANCY PASTORA ROMERO SEGUERA, antes identificada, quien solicita la autorización para tramitar pasaporte venezolano a favor de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que el mismo constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.
En tal sentido, el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consagra que todo niño niña y Adolescente tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos, ante cualquier Entidad, Funcionaria o Funcionario Público, sobre los asuntos de la competencia de estos y obtener repuestas Oportuna. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho sin más limites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre representantes o responsables.

No se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la Adolescente con un representante legal.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA SIN MÁS DILACIONES AL ORGANISMO COMPETENTE DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, EL TRAMITE DEL PASAPORTE venezolano, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud del derecho progresivo de la adolescente en ejercer su derecho a la identidad, por cuanto su madre ciudadana MARIA VIRGINIA ROMERO SEGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.485.223 y su padre ciudadano JHOAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, falleció.

Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2.018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0239-2.018, y se publicó siendo las 11:00a.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/