REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2018-000018
RESOLUCION: PJ0832018000113
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Ana Celis Hernández de Albornoz.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) (08 años de edad) (Nacida en fecha 19/10/2009).
Abogado: Rosmel Villasana Marcano - I.P.S.A. bajo el Nº 138.900.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 18 de enero de 2018, por la ciudadana: ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.970, actuando en este acto en representación de su hija: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad (Nacida en fecha 19/10/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3223, de fecha 30 de octubre de 2009. Libro 10. Tomo 1. Folio 331 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, debidamente asistida por el ciudadano ROSMEL VILLASANA MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.900.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 14 de noviembre de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: ELVIS RAÚL ALBORNOZ SARLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.971.112, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Metastasis Pulmonar. CA Gastrico Estadio IV, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador. Parroquia 23 de Enero. Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta Nº 2100, de fecha 15/11/2017. Tomo 9. Folio 100 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la ciudadana: ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.970 y a la niña: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad (Nacida en fecha 19/10/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3223, de fecha 30 de octubre de 2009. Libro 10. Tomo 1. Folio 331 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, en su condición de CÓNYUGE e HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ELVIS RAÚL ALBORNOZ SARLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.971.112, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELVIS RAÚL ALBORNOZ SARLI y ANA CELIS HERNÁNDEZ y el Acta de Nacimiento de la hija: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJA con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 06 de febrero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: EUDI RAFAEL FORTIQUE RENGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.125, a la ciudadana: ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.970 y a la niña: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad (Nacida en fecha 19/10/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3223, de fecha 30 de octubre de 2009. Libro 10. Tomo 1. Folio 331 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009 a la ciudadana: ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.970 y a la niña: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad (Nacida en fecha 19/10/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3223, de fecha 30 de octubre de 2009. Libro 10. Tomo 1. Folio 331 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, en su condición de CÓNYUGE e HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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