REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000633
RESOLUCION: PJ0832018000121
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: LISBETH DEL VALLE VILLEGAS DE VÁSQUEZ
Abogado: ISMELIA JOAQUINA DÍAZ - I.P.S.A bajo el Nº 249.426.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 13 de octubre de 2017, por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE VILLEGAS DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.947, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 30/03/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1191, de fecha 25 de mayo de 2004. Libro 3. Tomo3. Folio 191 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de Identidad Nª V-30.660.880, mediante PODER ESPECIAL conferido por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, por la ciudadana YSABEL CRISTINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.150, en su carácter de representante legal (madre) del adolescente antes identificado, a los ciudadanos: GLADYS MARISEL VILLEGAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.499 y ÁNGEL GREGORIO DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.969.661, mediante PODER ESPECIAL conferido por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, en su carácter de HIJOS del De Cujus. De igual manera, a la ciudadana: GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.859.979, en su carácter de Cónyuge del De Cujus, debidamente asistida por la ciudadana ISMELIA JOAQUINA DÍAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.426.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 16 de junio de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: ÁNGEL DEL VALLE VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.982.326, a consecuencia de Metástasis Múltiples de Órganos. Tumor Maligno de Riñón, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1132, de fecha 26/06/2017. Libro 5. Tomo D. Folio 132 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los:
Ciudadanos:
-GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.859.979, en su carácter de CÓNYUGE del De Cujus,
-LISBETH DEL VALLE VILLEGAS DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.947, en su condición de HIJA del De Cujus.
- GLADYS MARISEL VILLEGAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.499, en su condición de HIJA del De Cujus.
- ÁNGEL GREGORIO DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.969.661, en su condición de HIJO del De Cujus.
Adolescente:
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 30/03/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1191, de fecha 25 de mayo de 2004. Libro 3. Tomo3. Folio 191 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de Identidad Nª V-30.660.880, en su condición de HIJO del De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ÁNGEL DEL VALLE VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.982.326, que riela al folio tres (03) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Matrimonio de GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE VILLEGAS y ÁNGEL DEL VALLE VILLEGAS, cursante al folio seis (06) del expediente, las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: LISBETH DEL VALLE VILLEGAS DE VÁSQUEZ, GLADYS MARISEL VILLEGAS DE GONZÁLEZ, ÁNGEL GREGORIO DEL VALLE VILLEGAS (mayores de edad) y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (adolescente), cursante a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10), todos ellos, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del De Cujus ÁNGEL DEL VALLE VILLEGAS, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al De- Cujus.
Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ÁNGEL DEL VALLE VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.982.326, a los (as) ciudadanos (as):
-GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.859.979, en su carácter de CÓNYUGE del De Cujus.
-LISBETH DEL VALLE VILLEGAS DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.947, en su condición de HIJA del De Cujus.
- GLADYS MARISEL VILLEGAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.499, en su condición de HIJA del De Cujus.
- ÁNGEL GREGORIO DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.969.661, en su condición de HIJO del De Cujus.
Adolescente:
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 30/03/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1191, de fecha 25 de mayo de 2004. Libro 3. Tomo3. Folio 191 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de Identidad Nª V-30.660.880, en su condición de HIJO del De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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