REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: FP11-G-2017-000028

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YURASI YURIMA TABATA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.161.963, representada judicialmente por el abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, contra la Resolución Nº RJ-04-17-012 dictada el cinco (05) de abril de 2017 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de asistente ejecutivo adscrita a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de julio de 2017 la parte recurrente fundamentó su pretensión en contra de la Resolución Nº RJ-04-17-012 dictada el cinco (05) de abril de 2017 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de asistente ejecutivo adscrita a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de julio de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el once (11) de agosto de 2017 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento de la Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar., el cual fue ordenado el dieciocho (18) de julio de 2017.

I.4. El dieciocho (18) de octubre de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento la Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de febrero de 2018, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de febrero de 2018 la parte recurrente promovió pruebas documentales.

1.7.- Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se observa que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de febrero de 2017, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, por lo que el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 21, 22, 23, 26 y 27 de febrero de 2018 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 28 de febrero de 2018, 01 y 02 de marzo de 2018.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.




EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ
El SECRETARIO TEMPORAL
JOHAN ROMERO GARCÍA