REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000019

Solicitantes: Gloris Adriana Silva Gil y Freddy Javier Castillo Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 24.161.590 y V- 20.502.382, respectivamente.

Abogado Asistente: Maikel Rolando Mendez Liscano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.155.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Gloris Adriana Silva Gil y Freddy Javier Castillo Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 24.161.590 y V- 20.502.382, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Maikel Rolando Mendez Liscano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.155., mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Castillo Silva, fue procreado un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000, oo Bs.), mensuales y aumentara de acuerdo a la inflación del país, igualmente se decidió que el padre y la madre cubrirán anualmente los gastos navideños, de esparcimientos, recreación, médicos y odontológicos. El padre pagara lo referente a matricula de colegio y útiles escolares que requiera el niño.


Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será abierto el padre podra visitar a su hijo en todo momento, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de la niña, el padre podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos, o durante cualquier día de la semana que ambos tengan bien pautados.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta (09:45 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril de 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En fecha ocho de marzo se registró bajo el Nº 29 -2018 y se publicó siendo las 09:54 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2018-000019