REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000192

Solicitantes: Lervyn Jose Leal y Marbella Yoselit Briceño Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.742 y V-20.017.803, respectivamente.

Abogado asistente: Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 245.237.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 24 de noviembre de 2017, los ciudadanos Lervyn Jose Leal y Marbella Yoselit Briceño Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.742 y V-20.017.803, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 245.237, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil y la aplicación de la sentencia N° 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 27 de noviembre de 2017, se ordenó oír la opinión de la adolescente y los niños, al tercer día de despacho siguiente a las diez y treinta (10:30 am) y librar a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana. En cuanto a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y Semana Santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente, los hijos compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de sus hijos, para lo cual ambos padres se comprometen a que sea de total armonía la estadía de los hijos con sus progenitores.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano Lervyn José Leal, suministrará la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Marbella Yoselit Briceño Vásquez, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. De igual forma, el padre aumentará anualmente el 25 % por concepto de obligación de manutención. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 30 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar su opinión.

En fecha 20 de diciembre de 2017, se consigo boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio debidamente practicada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 09 de enero de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 18 de enero de 2018, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto en fecha dieciocho (18) de enero de 2018 no hubo despacho, se fijo nuevamente por medio de auto la audiencia para el día ocho (08) de marzo de 2018 a las diez (10:00 am.).

En fecha 08 de marzo de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron que han llevado su unión llena de desavenencias impidiendo la vida en común. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en relación a la custodia la ejercerá la madre, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana. En cuanto a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y Semana Santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente, los hijos compartirán con el padre, el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de sus hijos, para lo cual ambos padres se comprometen a que sea de total armonía la estadía de los hijos con sus progenitores.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano Lervyn José Leal, suministrará la cantidad de tres millones mensuales (Bs. 3.000.000, oo) mensuales, a razón de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Marbella Yoselit Briceño Vásquez, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Lervyn José Leal y Marbella Yoselit Briceño Vásquez, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03) al seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por mutuo acuerdo, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lervyn Jose Leal y Marbella Yoselit Briceño Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.742 y V-20.017.803, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de septiembre de 2015. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 158. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de marzo de 2018 Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33 - 2.018 y se publicó siendo las 03:08 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000192