REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000052

Demandante: Rosa Linda Ascanio Pernalete , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.334.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Julio Cesar Martinez Melendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.694.291.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de febrero de 2.017, la ciudadana Rosa Linda Ascanio Pernalete, ya identificada, en representación de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Julio Cesar Martinez Melendez, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00. Bs.) mensuales, a razón de doce mil quinientos bolívares (12.500,00Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, requirió el aumento automático del monto fijado, diez mil bolívares (10.000 Bs) anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, copia del informe médico, copia certifica del acta de matrimonio, constancia de estudios y registró evaluativo.
En fecha 20 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y del adolescente. Asimismo, y por cuanto el ciudadano Julio Cesar Martinez Melendez, se encontraba domiciliado en la Urbanización Cabriales, avenida 113-A, transversal 91 y 92, casa Nº 91-C35diagonal al cementerio municipal, detrás del seguro al lado de la línea de taxi Excel II C.A valencia, Estado Carabobo, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), para que practicara la notificación del referido ciudadano.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión. Asimismo, en esa misma fecha, se dejó constancia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) no compareció.
En fecha de 22 de febrero de 2018 se recibió respuesta del exhorto del Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde remiten boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Pedro Meléndez, titula de la cedula de identidad Nº V-5.933.579 en su condición de tío del demandado.
En fecha 23 de febrero de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de febrero de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles siete (07) de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosa Linda Ascanio Pernalete y Julio Cesar Martinez Melendez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Linda Ascanio Pernalete y Julio Cesar Martinez Melendez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosa Linda Ascanio Pernalete, ya identificada contra el ciudadano Julio Cesar Martinez Melendez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2018. Años. 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha 08 de marzo se registró bajo el Nº 27- 2.018 y se publicó siendo las 03:09 pm.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000052