REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2014-000149

Demandante: Norelis Del Carmen Crespo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.854.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Erick Daniel Sosa Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.808.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 03 de junio de 2014, la ciudadana Norelis Del Carmen Crespo Crespo, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que se fijara la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.), para cubrir los gastos de vestuario, zapatos, regalos, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la demandante, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Barrio la Romana”, relación de gastos y constancia de estudios, emitida por el Director de la Escuelas Primaria Bolivariana “Juan Bautista Franco”.
En fecha 05 de junio de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente. De la misma forma y por cuanto el demandado, podía ser localizado en las Residencias Fuerte Tiuna, al lado del Estadio, Caracas, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la notificación.



En fecha 10 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 07 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se ratificara oficio N° 452-2014, de fecha 05 de junio de 2014.
En fecha 08 de octubre de 2014, se ordenó oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. (Caracas) a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 5824 de fecha 01 de octubre de 2014, suscrito por el abogado Ronald Igor Castro, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional-Caracas, mediante el cual remitió resulta del exhorto sin cumplir.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se instó a la demandante a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 22 de enero de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio Nº T13-6211/2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrito por el Dr. Ronald Igor Castro, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional-Caracas, mediante la cual informó que la resulta fue remitida en fecha 01 de octubre de 2014, sin cumplir.
En fecha 04 de agosto de 2015, se instó a la parte demandante, a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de octubre de 2014, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2.018 y se publicó siendo las 09:36 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000149