REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000205

Solicitante: Felicita Del Carmen Barrios Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.309.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 12 de diciembre de 2017, la ciudadana Felicita Del Carmen Barrios Briceño, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Ana Álvarez, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida adolescente, alegando que se omitió su primer apellido, el cual es Barrios, siendo que se le asentó en el acta de nacimiento que es hija de Felicita Del Carmen Briceño de Meléndez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia certificada de la adolescente, emitida por el Consejo Nacional Electoral, copia fotostática de su cédula de identidad, certificación de datos de la solicitante, copia fotostática del padre de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2017, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a emitir su opinión.
En fecha 19 de diciembre de 2.017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado en fecha 16 de diciembre de 2017.
En fecha 02 de marzo de 2.018, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio dos (02) y tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia fotostática de la certificación de datos de la solicitante, que corren insertas en los folio cuatro (04) y cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el primer apellido de la madre, el cual es Barrios y que se asentó en dicha partida nacimiento erradamente como Felicita Del Carmen Briceño de Meléndez, aunado a que no hubo oposición alguna, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Felicita Del Carmen Barrios Briceño, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar correctamente en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el primer apellido de la madre el cual es Barrios, entendiéndose que los apellidos de dicha adolescente serán Barrios Meléndez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 108, folio 55 vto, de fecha 18 de agosto del 2000. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2017-000205