REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000182

Solicitante: Dixón Gustavo Díaz Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.433.

Abogado: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.277.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de noviembre de 2017, el ciudadano Dixón Gustavo Díaz Carrasco, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.277, solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Sorelys Josefina Suárez de Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.556, fallecida en la Casa Espiritual Betania, ubicada en la Población de Jabón, Parroquia Torres del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2017, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dieciséis (16) de autos.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente y por cuanto de la revisión de la presente solicitud se evidenció que el solicitante consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, del acta de matrimonio y del acta de defunción de la causante Sorelys Josefina Suárez de Díaz,en consecuencia, se instó al referido solicitante a que consignará a la mayor brevedad posible la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción de la causante Sorelys Josefina Suárez de Díaz, por ser fundamental para la continuidad del procedimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó lo requerido en auto de admisión.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 02 de diciembre de 2017, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 20 de diciembre de 2017, este Juzgado instó al solicitante a que consignará datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serán oídas sus declaraciones.
En fecha 08 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante donde consigna datos de los testigos, a los fines de que se fijara la oportunidad en que serían oídas sus declaraciones.
En fecha 09 de enero de 2018, se fijó la oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Lourdes Carolina Rojas Luque y Freddy Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.638.241 y V-15.056.937, respectivamente.
En fecha 26 de febrero de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Lourdes Carolina Rojas Luque y Freddy Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.638.241 y V-15.056.937, respectivamente.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos.
En fecha 27 de febrero de 2018, se fijó la oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Lourdes Carolina Rojas Luque y Freddy Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.638.241 y V-15.056.937, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Lourdes Carolina Rojas Luque y Freddy Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.638.241 y V-15.056.937, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Lourdes Carolina Rojas Luque y Freddy Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.638.241 y V-15.056.937, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Sorelys Josefina Suárez de Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.556, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Sorelys Josefina Suárez de Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.556, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Dixón Gustavo Díaz Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.433, como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de marzo de 2018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2018 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA




KP12-J-2017-000182
LCGC.-