REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2015-000283

Demandante: Rosmary Del Rosario Odreman León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.551.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condicion de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yohan José Goncalves Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.749.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de noviembre de 2015, la ciudadana G Rosmary Del Rosario Odreman León, ya identificada en representación sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Yohan José Goncalves Colmenares, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.) mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo solicitó que se fije la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00. Bs.), para cubrir los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la carretera Panamericana, sector Hato Viejo, parador Turístico El Parque, local Nº 20-47, Miranda, estado Carabobo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Miranda), para que practicara la respectiva notificación.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 12 de noviembre de 2.015, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de febrero de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2.018 y se publicó siendo las 03:24 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2015-000283