REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000001

Solicitante: Génesis Mariagnnys Pereira Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.244.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de enero de 2.018, por la ciudadana Génesis Mariagnnys Pereira Sánchez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Sandry Alfonso Rojas Alvarez titular de la cedula de identidad N°- 20.250.886. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Maria Margarita Sánchez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.983. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de la solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, del contrayente, de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas Neymar Catherin Franco Crespo e Hipmar Josefina Padilla Gaona titulares de las cedulas de identidad N°- 20.250.997y 19.150.869 y constancia de soltería de los contrayentes emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel (original de la solicitante y copia del contrayente ya que debe hacer solicitud de curatela por Barquisimeto), copia certificada de la carta de residencia de la contrayente y constancia de estudio del niño.
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 27 de febrero de 2018 se dejó expresa constancia de que las testigos propuestas no comparecieron para oír su opinión.
En fecha 28 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Margarita Sánchez Ramos, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 28 de marzo de 2018 se presento ante este tribunal la solicitante ciudadana Génesis Mariagnnys Pereira Sánchez para presentar diligencia donde solicito nueva oportunidad para oír las testigos propuestas.
En fecha 01 de marzo de 2.018, en vista de la diligencia presentada por la solicitante se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos, propuestas, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.
En fecha 06 de marzo de 2018 se dejó expresa constancia de que las testigos propuestas no comparecieron para oír su opinión.
En fecha 14 de marzo de 2018, se presento ante este tribunal la solicitante ciudadana Génesis Mariagnnys Pereira Sánchez para presentar diligencia donde solicito nueva oportunidad para oír las testigos propuestas.
En fecha 14 de marzo de 2.018, en vista de la diligencia presentada por la solicitante se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos, propuestas, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 09:30 a.m.
En fecha 20 de marzo de 2018, compareció ante este tribunal la solicitante ciudadana Génesis Mariagnnys Pereira Sánchez debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos y las testigos donde en misma fecha se escucho su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Neymar Catherin Franco Crespo e Hipmar Josefina Padilla Gaona, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Margarita Sánchez Ramos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Margarita Sánchez Ramos, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2018. Años: 207° y 159°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51- 2.018 y se publicó siendo las 09:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000262