REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2013-000230

Solicitante: Julio Cesar Barriento Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.728.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2013, el ciudadano Julio Cesar Barriento Zabala, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , en virtud de que en un futuro próximo piensa contraer nupcias con la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos titular de la cedula de identidad N°10.761.030, para el cual propuso a su hermana la ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.997, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento del adolescente y de los niños, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio y partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.997, y de los testigos ciudadano Carlos Luis Barriento Zabala y Douglas Jose Blanco Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.766 y V-11.699.444, respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Luis Barriento Zabala y Douglas Jose Blanco Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.766 y V-11.699.444, respectivamente.

En fecha 13 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos de González en su carácter de tía paterna del adolescente y de los niños quien fuera propuesta como curadora Ad-Hoc.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de agosto de 2.013, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52-2.018 y se publicó siendo las 10:44 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000230