REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000252

Demandante: Angibel Roxana Nieves Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.954.591.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jose Alberto Mosquera Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.941.443.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de diciembre de 2.017, la ciudadana Angibel Roxana Nieves Cordero, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de veinte mil (20.000,00. Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.) semanales. Asimismo, solicito que se fijara un monto para los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación, solicito se estableciera una cantidad tentativa para los gastos decembrina con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha y que sea el mismo padre que se encargue de realizar las compras de vestuario, calzado y regalo navideño a su hija, por otra parte que se fijara el monto de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs) anuales, debiendo aumentar dicho monto anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem. En dicha oportunidad consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia de cedula fotostática de la demandante, copia certificada de la carta de residencia de la demandante y constancia de estudio de su hija.
En fecha 08 diciembre de 2.017, se admitió la demanda, asimismo, se acuerdo oír la opinión de la niña para el tercer día de despacho siguiente a las (10:30 a.m) y se ordenó dictar despacho saneador a fines de que aclarara con exactitud el objeto de su pretensión.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 18 de diciembre de 2017, la ciudadana Angibel Roxana Nieves Cordero compareció ante este tribunal para cumplir con lo que se ordeno en auto de fecha 08 de diciembre de 2017 en cuanto al despacho saneador.
En fecha 19 de diciembre de 2017, mediante auto se ordeno notificar al ciudadano Jose Alberto Mosquera Noguera a fin de que compareciera ante este tribunal.
En fecha 01 de marzo de 2018, compareció ante este juzgado el alguacil Bernardo Arroyo subscrito a este circuito judicial consignando boleta de notificación dirigida al ciudadano Jose Alberto Mosquera Noguera, ya identificado la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Emma Noguera titular de la cedula de identidad N°- 5.938.887 en su condición de madre.
En fecha 02 de marzo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veinte (20) de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Angibel Roxana Nieves Cordero y Jose Alberto Mosquera Noguera, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Angibel Roxana Nieves Cordero y Jose Alberto Mosquera Noguera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Angibel Roxana Nieves Cordero, ya identificada contra el ciudadano Jose Alberto Mosquera Noguera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2018. Años. 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48 - 2.018 y se publicó siendo las 10:31 am.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-0000252