REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-0000251

Demandante: Gregoria del Carmen Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.916.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Johnnel Antonio Lozada Melendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.849.252.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de diciembre de 2.017, la ciudadana Gregoria del Carmen Chirinos, ya identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó que se fije la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00. Bs.) mensuales, a razón de cien mil (100.000,00Bs) quincenales. Asimismo, solicito que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, solicito se fije una cantidad tentativa de un millón (1.000.000.00 Bs) para los gastos decembrina con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de su hijo durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrina, ropa calzado y regalo de navidad, por otra parte que se fije el monto de veinte por ciento (20%) anual del salario mínimo que este para la fecha en el que el padre debe aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem. Por otra parte se oficie a Bodegas Pomar, a los fines de que informe al tribunal el salario real que devenga el ciudadano. En dicha oportunidad consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de cedula fotostática de la demandante, copia certificada de la constancia de estudio de su hijo y carta de residencia de la demandante.
En fecha 08 diciembre de 2.017, se admitió la demanda, asimismo, se ordena notificar al demandado y se acuerdo oír la opinión del adolescente para el tercer día de despacho siguiente a las (9:30 a.m).
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 01 de marzo de 2018 comparece ante este juzgado el alguacil Richard Campos subscrito a este circuito judicial para consignar boleta de notificación a el ciudadano Johnnel Antonio Lozada Melendez, ya identificado.
En fecha 02 de marzo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2018 comparece ante este tribunal el demandado para presentar auto de poder apodé acta y conferir poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a la abogada Adriana Maria Rodriguez inscrita en el I.P.S.A N°-261.715. En misma fecha la suscrita secretaria certifico auto de poder apud - acta.
En fecha 07 de marzo de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Gregoria del Carmen Chirinos y Johnnel Antonio Lozada Melendez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Gregoria del Carmen Chirinos y Johnnel Antonio Lozada Melendez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Gregoria del Carmen Chirinos, ya identificada contra el ciudadano Johnnel Antonio Lozada Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2018. Años. 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha 20 de marzo se registró bajo el Nº 45- 2.018 y se publicó siendo las 10:44 am.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-0000251