REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000250

Demandante: Eduard Alexander Camacho Alvarez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.954.

Abogado asistente: Jesus Enrique Perez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966.

Demandado: Mireilys Nohemi Gomez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.642.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 05 de diciembre de 2.017, el ciudadano Eduard Alexander Camacho Alvarez, ya identificado, asistido por el abogado Jesus Enrique Perez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Mireilys Nohemi Gomez Rodriguez, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada y de su persona y copia certificada de oficio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Estado Lara.
En fecha 07 de diciembre de 2.017, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, se ordenó notificar a la demandada, se dictaron las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se desprende del escrito de la demanda y de la revisión exhautiva de la misma se evidencia que no se encuentra claro lo referente a las medidas provisionales, en consecuencia se dicta despacho saneador y ordena la corrección del referido escrito.
En fecha 13 de diciembre de 2.017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y el niño, para expresar su opinión.
En fecha 14 de diciembre de 2017 se recibio escrito de despacho saneador que se dicto en auto de fecha 07 de diciembre de 2017.
En fecha 15 de diciembre de 2017 siendo las 3:30 p.m se dejo expresa constancia que venció el lapso del despacho saneador, concedido en el auto de admisión de fecha 07 de diciembre de 2017.
En fecha 18 de diciembre de 2017 mediante auto se ordeno notificar a la ciudadana Mireilys Nohemi Gomez Rodriguez en fin de que comparezca ante este tribunal para que conozca día y hora en la que se realizara la audiencia para el acto de reconciliación. Igualmente este juzgado dicta las siguientes medidas provisionales:
En cuanto a la patria potestad la ejerceran ambos padres.
En a la custodia, la ejercera el padre cidadano Eduard Alexander Camacho Alvarez, plenamente identificado en autos.
En cuanto al regimen de convivencia familiar, el mismo sera amplio para los padres, alternandose de mutuo acuerdo, las vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, escolares ( agosto-septiembre), dias del padre y de la madre, cumpleaños, entre otros.
En cuanto a la obligacion de manutencion, tanto la madre como el padre tienen el deber de sufragar los gastos de alimentacion de sus hijos, mientras esten con ellos, ademas de cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medico, medicina, vestuario y educacion.

En fecha 28 de febrero de 2018, compareció ante este tribunal el ciudadano Eduard Alexander Camacho Alvarez, ya identificado con la debida asistencia de su abogado Jesus Enrique Perez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966, el cual presento escrito donde solicitaba el desistimiento del procedimiento en contra de la ciudadana Mireilys Nohemi Gómez Rodríguez.
En fecha 28 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Mirian Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.073 en su condición de madre de la demandada.
En fecha 01 de marzo de 2018, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2.018, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Eduard Alexander Camacho Alvarez y Mireilys Nohemi Gomez Rodriguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Eduard Alexander Camacho Alvarez y Mireilys Nohemi Gomez Rodriguez, ya identificados, se dejo expresa constancia que no compareció ninguna de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Eduard Alexander Camacho Alvarez, ya identificada contra la ciudadana Mireilys Nohemi Gomez Rodriguez, ya identificada. Se deja sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2018. Años 207 º y 159º |

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44 - 2.018 y se publicó siendo las 10:26 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000250