REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de marzo dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KH12-V-2007-000138

Solicitante: Eva Susana Páez de Páez, titular de la cédula de identidad N° 5.323.804.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 17 de diciembre de 2.007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial, dictó sentencia donde se le concedió la medida de colocación familiar, de los adolescentes a la ciudadana Eva Susana Páez de Páez, ya identificada, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la remisión del presente expediente a la URDD de este circuito para que procediera a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 24 de marzo de 2009, este juzgado recibió el presente asunto a los fines de continuar realizando los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende del Informe Social, que corre inserta al folio doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y cuatro (254) de autos, que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentran residenciados con su padre en la población de quebrada arriba, calle principal abajo, frente al bodegón mi pueblo, siendo esa su residencia habitual, la madre sustituta expreso que debido al comportamiento de los adolescentes se vio en la necesidad de compartir su responsabilidad de crianza con el padre quien en la actualidad se encuentra a cargo de ellos, ejerciendo la custodia sobre los mismos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en 17 de diciembre de 2.007 y se ordena su remisión al archivo judicial.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre de 2018. Año 207º y 159º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46 – 2.018 y se publicó siendo las 10:57 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KH12-V-2007-000138