REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2013-000340

Solicitante: Carolina del Carmen Torres Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-10.766.763.

Abogada: Nancy Mireya de la Chiquinquira Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.004.

Motivo: ACION MERO DECLARATIVA

En fecha 15 de noviembre de 2.013, la ciudadana Carolina del Carmen Torres Suarez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Nancy Mireya de la Chiquinquira Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.004, solicitó la Acción Mero Declarativa, con el causante ciudadano Orlando Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.918.690, quien es el padre de su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copia fotostática de su cedula de identidad y la de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de defunción y constancia de residencia concubinaria.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, este juzgado mediante despacho saneador insto a la demandante a que subsane mediante escrito lo referente a los demandados puesto que en el acta de defunción los ciudadanos Elvis Jose, Bettzy Karina y Orlanny del Carmen son hijos del causante, esta deberá estar acompañado de la copia fotostática de las cedulas de identidad y dirección de los mismos para evidenciar el vinculo filial, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes y se ordeno oír la opinión del adolescente para el tercer día de despacho siguiente a las (10:30am).
En fecha 21 de noviembre de noviembre de 2013, compareció ante este tribunal el adolescente para expresar su opinión.
En fecha 22 de noviembre de año 2013, compareció ante este tribunal la demandante y presenta diligencia para consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia fotostática de los demandados.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido para subsanar lo concedido en auto de fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 26 de noviembre de 2013, este juzgado evidencia que no se dio cumplimiento a lo requerido en relación a la subsanación del libelo de demanda, en consecuencia se insta a la demandada a que consigne en la mayor brevedad la reforma para continuar con el procedimiento.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció ante este tribunal la ciudadana Carolina del Carmen Torres Suarez, ya identificada, presentando diligencia para dar a conocer las direcciones de los demandados.
En fecha 07 de enero de 2014, vista la diligencia presentada por la demandante se ordeno exhorto y notificación a los demandados.
En fecha 07 de enero de 2014, se ordena liberar oficio para la delegación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora, a los fines de que se le designe defensor público al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió oficio de la Defensa Pública del Estado Lara extensión Carora informando que la defensora pública que asumirá la defensa del adolescente es la Abg. Carmen Isabel Rojas defensora publica segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2015, se libro notificación a la Abg. Carmen Isabel Rojas defensora publica segunda del sistema de protección de niños niña y adolescente.
En fecha 20 de enero de 2014, comparece alguacil adscrito a este circuito para notificar librada la boleta para la defensora pública.
En fecha 11 de abril de 2014, se ordena acumulación de los expedientes KP12-V2013-000045 al asunto KP12-2014-000340 por tratarse de las mismas partes y el mismo motivo, en esa misma fecha se deja constancia de que se cumple con lo ordenado en auto.
En fecha 11 de febrero de 2014, se admitió expediente N KP12-V-2014-000045 mediante el cual se recibió expediente N KP12-F-2013-000015 del Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil Mercantil Y Transito en virtud de la sentencia declinatoria de competencia en fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 19 de mayo de 2014, compareció ante este circuito el ciudadano Elvis Jose Hernández.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió exhorto y boleta de notificación donde el alguacil informa que no se notifico a los demandados puesto que estos no residen en las direcciones que la demandante presento en diligencia y los habitantes del sector desconocen a los ciudadanos demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de junio de 2.014, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40 -2.018 y se publicó siendo las10:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000340