REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2015-0000281

Demandante: Esmeralda Cecilia Parra Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.705.

Abogado: Eneyilda Marisol Lopez, en su condición Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Lulio Cesar Carmona Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.850.548.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de noviembre de 2.017, la ciudadana Esmeralda Cecilia Parra Meléndez, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada Eneyilda Marisol Lopez, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Lulio Cesar Carmona Juarez, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicito que se fije la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00. Bs.) que deberá entregar el padre de su hijo durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrina, ropa calzado y regalo de navidad, por otra parte que se fije el monto de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) en el que el padre debe aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, carta de residencia de la demandante y constancia de estudio de su hijo.
En fecha trece 13 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, por cuanto el ciudadano Lulio Cesar Carmona Juarez, se encuentra domiciliado en el sector san francisco por el cementerio municipal, calle N°- 7 con carrera 2, casa S/N° Barquisimeto, Estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practique la notificación del referido ciudadano. Asimismo acuerda oír la opinión del adolescente para el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de enero de 2018 se recibió respuesta del exhorto del Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), donde remiten boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Yajaira Camacaro, titula de la cedula de identidad Nº V-11.700.243 en su condición de esposa del demandado. .
En fecha 22 de febrero de 2018, la suscrita secretaria certificó que se recibió exhorto contentivo de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de febrero de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes trece (13) de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Esmeralda Cecilia Parra Meléndez y Lulio Cesar Carmona Juarez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Esmeralda Cecilia Parra Meléndez y Lulio Cesar Carmona Juarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Esmeralda Cecilia Parra Meléndez, ya identificada contra el ciudadano Lulio Cesar Carmona Juarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2018. Años. 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40 - 2.018 y se publicó siendo las 03:14 pm.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-0000281