REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000218

Demandante: Danny Rafael Tua Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.638.185.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yurbimar Carolina Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.436.211.

Motivo: Custodia.

En fecha 23 de octubre de 2.017, el ciudadano Danny Rafael Tua Arroyo, ya identificado, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Área de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó en primer lugar oficialmente se suspendiera la guarda del niño a la ciudadana Yurbimar Carolina Sánchez Sánchez ,ya identificada, por abandono, en segundo lugar se le designara como guardador de su hijo y finalmente solicitó que la citación de la demanda se practicara en su domicilio al final de la calle sucre sector cerro la cruz, casa rural frente azul, cerca de el cuidado diario del cerro de la cruz, Carora estado Lara. En dicha oportunidad consigno copia certificada de la partida de nacimiento del niño, constancia de estudio, carta de residencia del solicitante, constancia de trabajo del solicitante, copia certificada de la de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de la cedula de los testigos y constancia de residencia de los testigos.

En fecha 25 de octubre de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguiente en hora ocho y treinta a tres y treinta (8:30am a 3:30pm) para que conozca el día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación la cual se fijara en un plazo ni menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, asimismo se le ordeno notificar a la trabajadora social y psicóloga adscritas a el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, a los fines de requerirles que se sirvan a realizar un informe social, un informe psicológico y de su entorno familiar a el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño al tercer día de despacho siguiente a las diez y cuarenta y cinco (10:45 am).

En fecha 26 de octubre de 2017, se consigno boleta de notificación de la Licda. Morella Beatriz Valencia trabajadora social, en la misma fecha se consigna la notificación de la Licda. Fariannis Martínez psicóloga, debidamente practicada por el alguacil Bernardo Aurelio Arroyo adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 27 de octubre de 2017, se consigno boleta de notificación a la ciudadana Yurbimar Carolina Sánchez Sánchez, recibe el ciudadano Eudys Chirinos titular de la cedula identidad Nº V-26.712.602, debidamente practicada por el alguacil Roberto Campos adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 30 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 31 de octubre de dos mil 2017 este juzgado fija la fecha y hora para la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes trece (13) de noviembre de 2017 a las nueve y treinta (9:30 am).

En fecha 31 de octubre del 2017, luego de un examen exhaustivo del presente expediente se evidencio que la boleta de notificación consignada por el alguacil, fueron erróneas, asimismo se ordeno enmendar los folios respectivos, en la misma fecha la suscrita secretaria hace constar que los folios fueron enmendados.

En fecha 13 de noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am)día y hora fijado por este juzgado para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación fijada por medio de auto el día treinta y uno (31) de octubre de 2017, se dejo constancia que ambas partes comparecieron a el acto, las cuales expusieron su opinión donde la ciudadana Yurbimar Carolina Sánchez Sánchez , ya identificada, manifestó: “ que no deseaba llegar a ningún acuerdo en virtud de que no quiere perder a su hijo en este mismo acto el demandante expone que desea continuar con el procedimiento puesto que se quiere quedar con su hijo.” (Copiado textualmente).

En fecha 14 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes doce (12) de diciembre de 2017 a las diez de la mañana (10:00 am.).

En fecha 28 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes dio contestación a la demanda ni consignó su escrito de pruebas.
En fecha 08 de diciembre de 2017 se recibe oficio N°-198 del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial.

En fecha 12 de diciembre de 2017 siendo el día y la hora fijada en auto de 14 de noviembre de 2017 para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se deja constancia que solo se encuentra la parte demandante el ciudadano Danny Rafael Tua Arroyo con la defensora publica segunda de protección Abg. Ana Álvarez. Asímismo, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana Yurbimar Carolina Sánchez Sánchez ni por si, ni por medio de apoderado. Se procedió a incorporar las pruebas presentadas en el escrito de la demanda ya que ninguna de las partes promovieron pruebas, en este estado el juez observa que no se encuentra en auto el informe social y psicológico que se ordeno practicar al niño y a su entorno, en consecuencia se acuerda la prolongación de la audiencia para el día lunes doce (12) de marzo de 2018 a las 10:00 am.

En fecha 06 de marzo de 2018 se recibe informe social del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial.

En fecha 12 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre los ciudadanos Danny Rafael Tua Arroyo y Yurbimar Carolina Sánchez Sánchez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, declarándose terminado el proceso conforme a lo pautado en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte.
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El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 477 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-2.018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000218