REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000185

Solicitantes: Doris María Guaita González y Alexander Rafael Ramos Barragan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.563.361 y V-17.278.841, respectivamente.

Abogada asistente: Yenny Sira, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.093.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 20 de noviembre de 2017, los ciudadanos Doris María Guaita González y Alexander Rafael Ramos Barragan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.563.361 y V-17.278.841, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yenny Sira, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.093, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 21 de noviembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Doris María Guaita González, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander Rafael Ramos Barragan, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del referido niño, en cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas (los días 24 y 31), semana santa, carnavales, cumpleaños serán compartidos de manera alterna entre ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestuario, medicina, fechas decembrinas, recreación y esparcimiento, educación, útiles escolares, entre otros.

En fecha 24 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de ciudad de Barquisimeto.
En fecha 08 de enero de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles diecisiete (17) de enero de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Doris María Guaita González y Alexander Rafael Ramos Barragan, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2018, se dejo constancia mediante auto de que por cuanto en fecha 17 de febrero de 2018, no hubo despacho por encontrarse de reposo esta Juzgadora, se reprogramó la audiencia para el día viernes nueve (09) de marzo de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana, entre los referidos ciudadanos.
En fecha 09 de marzo de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Doris María Guaita González y Alexander Rafael Ramos Barragan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.563.361 y V-17.278.841, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 21 de noviembre de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de marzo de 2.018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34–2.018 y se publicó siendo las 10:09 a.m

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2017-000185