REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000005

Solicitante: Yonathan José Álvarez Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.485.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de enero de 2016, el ciudadano Yonathan José Álvarez Meléndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Caren Nayle Pereira Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.554.852. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lucia Del Rosario Meléndez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.319, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, del solicitante, de la futura contrayente, Declaración Jurada, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres, Oficina Municipal de Registro Civil, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Chanita Colombo” sector Guzmana II. Admitida la solicitud, por la Juez, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta Lucia Del Rosario Meléndez de Álvarez, ya identificada y de los testigos ciudadanos Isvely Del Carmen Gómez de Álvarez y Carlos Luis Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.056 y V-20.500.768, respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se deja constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 19 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Isvely Del Carmen Gómez de Álvarez y Carlos Luis Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.056 y V-20.500.768, respectivamente, declarándose desiertos los actos.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de enero de 2.016, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de marzo de 2018. Años: 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2.018 y se publicó siendo las 10:57 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000005