EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2018-000025 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARGARET SIMONET HERRETES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.822.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DAVID SÁNCHEZ NIETO, LUÍS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, ANGÉLICA MARÍA TOVAR RIVERO y CLARA ANDREINA LUGO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.960, 113.825, 242.936 y 242.873 respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00380, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pedro Pascual Abarca, en fecha 20 de abril de 2017, en el expediente administrativo Nº 078-2016-01-00663.
M O T I V A
El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 21 de febrero de 2018, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que lo recibió en fecha 27 de febrero de 2018; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado en fecha 02 de marzo del año que discurre, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Indicar el domicilio del tercero interesado. 2.- Consignar poder del cual se verifique la representación judicial de la actora que se acredita. ”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho a la publicación del referido auto.
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En este sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCO
En esta misma fecha (13/03/2018) se publicó la decisión, a las 03:28 p.m.
SECRETARA
ABG. NOHEMÍ ALARCON
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