REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000053
PARTE ACTORA: CARLOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.706.639.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado N° 92.141.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CCOPERATIVA GALO SEGURIDAD Y PROTECCION R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho abogado PABLO LEAL inscrito en el Inpreabogado N° 86267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veinte (20) de Marzo del 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la profesional del derecho Adriana Guevara, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.141, y por la parte demandada el ciudadano Carlos López, titular de la cedula de identidad N° 10.148.146, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Galo Seguridad y Protección, debidamente asistido del profesional del derecho Pablo Leal, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 86267. Ahora bien; La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque del Banco Provincial, N° de cuenta 0108-09-08-89-0100105280, a nombre del ciudadano actor en la presente causa Carlos Sequera. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda y recalculos efectuados en este acto, que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de “EL ACTOR”, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA



EL SECRETARIO


ABG. JAVIER GONZALEZ


DEMANDANTE SU ABOGADO



DEMANDADO Y SU ABOGADO