REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000048
ASUNTO: FP02-V-2016-000169

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En fecha 30 de abril de 2015 este Tribunal admitió demanda de partición de comunidad presentada por el ciudadano Tayser Nasser Chanan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.836.773 de este domicilio, debidamente representado por María Elena Silva Conde, Iran Eloy García Arcia Olivares y Frank Silva, profesionales de derecho e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 33.807, 223.643 y 241781 tiene contra la ciudadana Clemencia Armida Pérez de Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.978.167 domiciliada en Las Tinajas, calle A, casa Nº. 2, Anaco.

El 19 de octubre de 2016 se ordenó cumplir al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con la citación de la parte demandada, desglosándose comisión para ser remitida nuevamente.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Desde el día 19 de octubre de 2016, fecha en la cual este tribunal ordenó el cumplimiento de la citación del demandado, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que una vez conste el recibido de dicha comisión será agregado, sin surtir ningún efecto.- Así se decide.-

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de partición de comunidad.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MAC/SC/mares.-
DIARIZADO