REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR



Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2018
Año 207º y 158º


ASUNTO: FPO2-L-2013-000041

De una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que en fecha 15 de marzo de 2016, el Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 14/03/2018, procedió a levantar el Acta de Tasación de Gastos de Ejecución causados con ocasión a la materialización de la medida ejecutiva de embargo, en la cual señaló lo siguientes siguiente:
De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida ejecutiva de embargo signado con la nomenclatura FH06-X-2015-000016, así como de la totalidad de la causa principal FP02-L-2013-000041, se puede evidenciar que corre inserto en el folio ochenta y dos (54) de la pieza signada con el Nº 02-02, recibo de cobro por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), suscritos por el ciudadano RONIEL MARTÍNEZ, licenciado en contaduría pública, incesto en el Colegio de Contadores Públicos de Contadores bajo el nº 26.640, designado como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales y la cantidad restante por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.266,96) por costas de ejecución los cuales solicita la representación judicial de la parte Actora abogada en el libre ejercicio LILINA DE JESUS NUÑEZ COA, Titular de la cédula de identidad número 8.882.916, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 32.537.
Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de los gastos de Ejecución, la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que la únicas partidas de gastos causados para la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, corresponde i) al cobro honorarios reclamado por el Experto contable designado por este Juzgado a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo, ii) por costas de ejecución los cuales solicita la representación judicial de la parte Actora abogada en el libre ejercicio LILINA DE JESUS NUÑEZ COA, Titular de la cédula de identidad número 8.882.916, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 32.537, dicho informe pericial permitió establecer el cuantum definitivo de la suma a ser ejecutada, habida cuenta que, por haberse practicado el embargo ejecutivo sobre cantidades líquidas de dinero, en la Entidad Financiera Banco Mercantil, no se causó ningún otro gasto. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, declara la procedencia en cobro de los honorarios del experto contable, siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre del Licenciado RONIEL MARTINEZ, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), y un segundo cheque por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.266,96) por costas de ejecución los a la representación judicial de la parte Actora abogada en el libre ejercicio LILINA DE JESUS NUÑEZ COA, Titular de la cédula de identidad número 8.882.916, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 32.537. Librese Oficio, cumplace lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16 de mes de marzo de 2018, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSA MAYA
En esta misma fecha siendo las 02:15 P.M., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSA MAYA