REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 08 de marzo de 2018.-
207° y 159°.

ASUNTO: FP02-U-2012-000046 SENTENCIA Nº PJ0662018000017

Visto el escrito de fecha 05 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., mediante el cual solicita la acumulación del asunto Nº FP02-U-2015-000013, al presente asunto Nº FP02-U-2012-000046, cuyos actos administrativos impugnados Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT /2015-0520 de fecha 31/10/2012, en la primera causa y en la segunda el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/105, de fecha 27/02/2015, ambas suscritas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron emitidas con base al Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ AF/2010/ISLR/385 de fecha 27 de octubre de 2011, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05 de diciembre de 2012, fue interpuesto ante este Juzgado el presente recurso contencioso tributario, dándosele entrada en fecha 06 de diciembre de 2012, bajo el Asunto identificado bajo el epígrafe de la referencia, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folio 38).

En fecha 06 de diciembre de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 39 al 45).

En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 47, 48).

En fecha 06 de febrero de 20013, la representación judicial de la recurrente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., consignó mediante diligencia juego de copias del libelo para su correspondiente certificación por secretaria, a los fines de la notificación del procurador General de la República (v. folios 49, 50).

En fecha 07 de febrero de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la mencionada contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 51).

En fecha 14 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1409-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 52 al 55).

En fecha 17 de abril de 2013, la recurrente FERROATLANTICA DE VENEZUEL (FERROVEN), S.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (v. folios 56, 57).

En fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la referida empresa; en consecuencia, se ordenó librar la nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 58 al 63).

En fecha 25 de julio de 2013, la recurrente FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello en virtud del tiempo transcurrido sin enviar las debidas resultas (v. folios 65, 66).

En fecha 26 de julio de 2013, se ordenó librar la nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 67 al 72).

En fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 813-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 73 al 76).

En fecha 11 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-002096, practicada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77 al 88).

En fecha 14 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-00819, practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 90 al 102).

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 103, 104).

En fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal dictí sentencia interlocutoria N° PJ0662014000034 mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario, de igual forma se ordenó notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 105 al 109).

En fecha 13 de mayo de 2014, la Abogada Nellys Cabrera plenamente identificada en autos, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó el expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Ferroatlantica de Venezuela S.A. (FERROVEN) (Folios 110 al 216).

En fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto el expediente administrativo antes señalado (Folio 217)

En fecha 02 de junio de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el Oficio N° 250-2014, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De igual forma en esta misma fecha la abogada Erister Vazquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.280, en representación de la empresa FERROVEN S.A., presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 218 al 236)

En fecha 04 de junio de 2014, la Abogada Nellys Cabrera, ya antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas. (folios 237 y 238)

Posteriormente en fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° PJ0662014000087 mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación del contribuyente FERROVEN. (Folios 239 y 240)

En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto Resolutorio N° PJ0662014000101 mediante la cual subsanan el error material y se toma como válido el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Nellys Cabrera actuando en representación del Fisco Nacional, por lo que el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente. Asimismo se ordenó notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 242 y 243)

En fecha 30 de junio de 2014, fue recibida diligencia por los abogados Joaquín Dongoroz Porraz, Isabel Rada Leon y Erister Vázquez Vázquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.237, 178.196, 48.280 y 48.635 respectivamente, actuando en representación de la contrayente supra señalada, mediante la cual consignan documentos que guardan relación con el presente procedimiento, de igual forma en esa misma fecha el Tribunal se pronunció y ordenó agregar la documentación recibida a los autos del presente asunto. (Folios 244 al 264)

En fecha 04 de julio de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó los oficios Nros 602 y 637-2014 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmado y sellado. (Folios 133 al 136 de la décima primera Pieza)

En fecha 25 de septiembre de 2014, la abogada Nellys Cabrera plenamente identificada en autos, presentó escrito de informes en la presente causa. (Folios 137 al 150 de la décima primera pieza)

En fecha 29 de septiembre, la abogada Nellys Cabrera ya antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó el desglose de los anexos presentados en fecha 25/09/2014, los cuales fueron ingresados por error involuntarios en el presente asunto. (folios 151 y 152 de la décima primera Pieza)

Seguidamente en fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal dijo visto al informe presentado por la representación del Fisco y asimismo comenzó a transcurrir los 60 días para dictar sentencia. Asimismo este despacho se pronunció de acuerdo a la diligencia supra señalada y le fue acordado el referido desglose. (Folio 153 y 154 de la décima primera Pieza)

En fecha 26 de abril de 2016, el Abogado Alejandro Blanco, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.490, en representación de FERROVEN S.A., mediante la cual sustituye poder apud acta al abogado Antonio Ramón Vicentelli. (Folios 159 al 166 de la décima primera pieza)

En fecha 02 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado Francisco G. Amoni V., se aboca al conocimiento y decisión del presente asunto. (Folio 167 de la décima primera Pieza).

Ahora bien, en lo que respecta a las actuaciones realizada en el Asunto N° FP02-U-2015-000013 se desprenden las siguientes:

En fecha 03 de junio de 2015, fue interpuesto ante este Juzgado el presente recurso contencioso tributario, dándosele entrada en fecha 04 de junio de 2015, bajo el Asunto Nº FP02-U-2015-000013, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 152 al 159).

En fecha 01 de abril de 2016, la representación judicial de la recurrente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., consignó mediante diligencia juego de copias del libelo para su correspondiente certificación por secretaria, a los fines de la notificación del procurador General de la República (v. folios 161 y 162).

En fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por la mencionada contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 163).
En fecha 13 de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 582-2015, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 164 al 167).

En fecha 26 de abril de 2016, el abogado Alejandro Blanco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.490, en su condición de apoderado judicial de la contribuyente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., consignó mediante diligencia documento poder en el cual sustituye el poder que le fue conferido en los abogados Antonio R. Vicentelli V., Miguel A. Silva y Johann Solarte M. (v. folios 168 al 175).

En fecha 3 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se agregó al presente asunto el documento poder consignado por el apoderado judicial de la contribuyente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., (v. folios 176).

En fecha 6 de junio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 177 y 178).

En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v.folios 179 y 180).

En fecha 23 de septiembre de 2016, se recibió la comisión recibida Nº AP31-C-2016-000501, practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 181 al 195).

En fecha 26 de septiembre de 2016 se agregó la comisión recibida antes aludida (v. folios 196).

En fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ0662016000072 mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario. (Folios 197 al 199).

En fecha 21 de noviembre de 2016 se libró el oficio Nº 597-2016 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folios 200).

En esa misma fecha el abogado Miguel Silva apoderado judicial de la contribuyente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., solicitó mediante diligencia copia certificada de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662016000072 (Folios 201 y 202).

En fecha 22 de noviembre de 2016 se acordó la expedición por secretaria de las copias solicitadas por el abogado antes identificado (Folio 203).

En fecha 09 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v.folios 204 y 205).

En fecha 16 de enero de 2017, la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo en Nº 125.675, apoderada judicial del Fisco Nacional presentó escrito de promoción de pruebas. (folios 206 al 211)

Posteriormente en fecha 30 de enero de 2017 el Abogado Antonio R. Vicentelli, apoderado judicial de la contribuyente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., presentó escrito de promoción de pruebas, con sus anexos. (Folios 212 al 261)

En fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ0662017000004 mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes (Folios 262)

En fecha 06 de febrero de 2017, se libró el oficio Nº 59-2017 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informándole sobre la Sentencia Interlocutoria N° PJ0662017000004 mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes (Folios 263).

En fecha 16 de febrero de 2017, el abogado Antonio R. Vicentelli, apoderado judicial de la contribuyente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., solicitó mediante diligencia se ordenara la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia interlocutoria Nº PJ0662016000072, en la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario (Folios 264 y 265)

En fecha 24 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por el apoderado judicial de la contribuyente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A. (Folio 266)

En fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v.folios 267 y 268).

En fecha 24 de marzo de 2017, la Abogada Sergimar Flores plenamente identificada en autos, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó el expediente administrativo perteneciente a la contribuyente FERROATLANTICA DE VENEZUELA S.A. (FERROVEN) (Folios 267 al 297 de la primera Pieza y 02 al 275 de la segunda pieza).

En fecha 24 de marzo de 2017, en virtud del volumen alcanzado en el presente asunto se ordenó abrir una segunda pieza cerrando la primera en el folio 298 y abriendo la segunda en el folio 1

En fecha 17 de mayo de 2017, la abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, presentó escrito de informes en el presente recurso (Folio 276 al 295 de la segunda pieza)

Seguidamente en fecha 18 de mayo de 2017, el Tribunal dijo visto al informe presentado por la representación del Fisco y asimismo comenzó a transcurrir los 60 días para dictar sentencia. (Folio 296 de la segunda pieza)

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar la procedencia o no de la acumulación peticionada por la accionante, este Tribunal observa:

Visto que en los aludidos procesos judiciales se haya vencido el lapso probatorio correspondiente, por tanto, en provecho del principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme lo prevé el artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, y en sintonía con el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01619 de fecha 27 de septiembre de 2.007, caso: Adixon García contra el Contralor General de la República, que establece:

“(…) revisadas las actuaciones que conforman cada uno de los mencionados expedientes (200—0971 y 2006-01743), considera necesario la Sala analizar de oficio, la procedencia de su acumulación, y al respecto observa:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, un Tribunal que conociere de dos o más causas podrá acordar su acumulación cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o contingencia siempre que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 eiusdem, relativos a la prohibición de autos o procesos. Esta prohibición se fundamenta en los principios procesales de economía y celeridad procesal, pues con ella se pretende, por una parte, evitar la eventual emisión de fallos contradictorios en casos que guardan entre si estrecha relación; y por otra, incidir positivamente en la rapidez del proceso, ahorrando tiempo y recursos, al sentenciar en un solo acto dos o más casos cuando exista una razón que justifique su conocimiento por separado (…)”.

En este orden, es oportuno citar el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…

1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3. Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Así pues, se procede a verificar en las precitadas acciones judiciales, la existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por autorización expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, como son, a saber: a.) La identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo, a la sociedad mercantil FERROATLANTICA DE VENEZUELA, C.A. (FERROVEN) El objeto corresponde a la pretensión de la demandante, de lograr la nulidad de los Actos Administrativos que fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/105, sustanciado en el expediente Nº FP02-U-2.012-000046 y la Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0520, sustanciado en el expediente FP02-U-2.015-000013, ambos actos emanados de la Administración Tributaria, aunque son resoluciones emitidas en años posteriores una deriva de la otra, con lo que se demuestra la existencia de elementos de conexión.

Pues bien, en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/105, impugnada y sustanciada por este despacho en el expediente Nº FP02-U-2.012-000046, la Administración Tributaria revoco el reparo formulado a FERROVEN relativo a costos no deducibles (Bs.17.167.941,49) sin embargo a su vez, en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0520, que es impugnada en el recurso contencioso tributario sustanciado al expediente FP02-U-2.015-000013, confirmo el contenido del reparo Nº 385, quedando claro entonces, la conexión entre las acusas a acumular, tanto en la identidad como en el objeto; teniendo en cuenta, que el titulo de una es accesorio y consecuencia del otro.

Por tanto, vistas las argumentaciones y formulas jurídicas precedentemente aludidas en conjunción con el criterio jurisprudencial descrito, se ordena decretar la acumulación del presente recurso al asunto FP02-U-2015-000013, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 23: “Cuando la ley dice: El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

Artículo 80: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos…”.

A tal efecto, este Tribunal acoge el criterio emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00707 de fecha 27 de mayo de 2.009, con Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero, cuyo fundamento es el siguiente:

“….En el caso bajo estudio que para el momento en que el recurrente solicitó por primera vez, esto es en fecha 13 de noviembre de 2002, la acumulación de la causa signada con el Nº 1999-16608, a la contenida en el expediente con el Nº 2000-0818; ya se encontraba vencido el lapso de promoción de pruebas en ambos expedientes, razón por el cual no operaría el supuesto contenido en el ordinal 4º del citado artículo 81 del Código de Procedimiento Civil..””. (Resaltado de este Tribunal).

Comprobándose claramente en el presente caso que ambos asuntos ya fueron vencidos el lapso de promoción de pruebas, estando entonces actualmente en espera por la decisión definitiva. Por lo que en los recursos contenciosos tributarios incoados por la contribuyente FERROATLANTICA DE VENEZUELA, C.A. (FERROVEN) sus procedimientos no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de improcedencia enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:

No procede la acumulación de autos o procesos:

1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.
3. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La ACUMULACIÓN del presente asunto Nº FP02-U-2012-000046 con la causa Nº FP02-U-2015-000013, al encontrarse llenos los extremos requeridos por la ley, en el entendido que este Juzgado se pronunciará en una misma Sentencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente FERROATLANTICA DE VENEZUELA, C.A. (FERROVEN)

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos (09:35am) de la mañana.

LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.


FGAV/Desiree/fdcvs.-