REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 23 de Marzo de 2018
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-034-14

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto del auto de fecha 29 de Octubre de 2014, el cual corre inserto desde el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento setenta (170) de la Pieza Nro. 02 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-034-14, seguida al ciudadano penado Primer Teniente ® VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.826.151, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, previstas en los numerales 1º, 2º Y 3º, del artículo 407, del código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION previsto en los artículos 523, 524, ordinal 4º y sancionado en el articulo 525 Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Octubre de 2014 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba por TRES (03) AÑOS, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º, y 9º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20), hasta el 29 de Octubre de 2017.


Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se constata que en fecha 29 de Febrero de 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, recibió solicitud efectuada por el ciudadano penado Primer Teniente ® VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.826.151, en donde solicito comisión de presentación para el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, Distrito Capital, en donde se ACORDO, dicha solicitud y se comisiono al referido Tribunal Militar para que ejerciera la vigilancia y control de las presentaciones del mencionado penado hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba.

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En fecha 23 de Marzo de 2018, se recibió la devolución de dichas actuaciones y en donde se verifica que en el libro de presentaciones llevados por ese Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de TRES (03) AÑOS, siendo su última presentación el día 29 de Octubre de 2017, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Octubre de 2014, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al penado Primer Teniente ® VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.826.151, revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, Distrito Capital. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial de este Tribunal Militar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado Primer Teniente ® VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.826.151, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 29 de Octubre de 2014 por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y manténgase la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, a los fines de dar cumplimiento al articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE




En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 152-18, 153-18 Y 154-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por dos piezas la primera constante de setenta y nueve (79) folios útiles y la segunda constante de (________) folios útiles.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE