REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


Maturín, 21 de Marzo de 2018

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-042-15

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto del auto de fecha 24 de Febrero de 2017, el cual corre inserto desde el folio treinta y uno (31) hasta el folio treinta y dos (32) de la Pieza Nro. 02 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-042-15, seguida al ciudadano TENIENTE DE NAVIO ® RODRIGO ALBERTO ACOSTA SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº- V- 13.524.74, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 10º y 16º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Febrero de 2017 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba por UN (01) AÑO, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º, 8º y 9º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20), hasta el 24 de Febrero de 2017.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo su última presentación el día 21 de Marzo de 2017, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de Febrero de 2017, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al penado TENIENTE DE NAVIO ® RODRIGO ALBERTO ACOSTA SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº- V- 13.524.74, revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en los folio tres (03) hasta el folio cuatro (04), de la Pieza Nro. 02, de la respectiva Causa. Finalmente consta en autos Informe Final de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrito por la Abogada NORYS SALZAR, Coordinadora de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en Maturín, Estado Monagas. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial de este Tribunal Militar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado TENIENTE DE NAVIO ® RODRIGO ALBERTO ACOSTA SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº- V- 13.524.74, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 24 de Febrero de 2017 por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, a los fines de cumplir con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE





En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 144-18, 145-18 Y 147-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por dos piezas la primera constante de trescientas cuarenta y nueve (349) folios útiles y la segunda constante de (________) folios útiles.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE