REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 21 de Marzo de 2018
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-028-14
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Por cuanto del auto de fecha 29 de Octubre de 2014, el cual corre inserto desde el folio treinta y ocho (38) hasta el folio treinta y nueve (39) de la Pieza Nro. 02 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-028-14, seguida a los ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.155.383, y EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº- V- 20.565.592, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA SE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47, y sancionado en el artículo 56, ambos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en grado de autores de acuerdo al artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numera 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quienes se les acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Febrero de 2017 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba por TRES (03) AÑOS, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º, 9º y 10º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20), hasta el 29 de Octubre de 2017.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que los precitados penados han cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de TRES (03) AÑOS, siendo su última presentación el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.155.383, el día 29 de Octubre de 2017, y EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº- V- 20.565.592, el día 30 de Octubre de 2017, fechas en las que culminaron el Régimen de Prueba, impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Octubre de 2017, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor de los penados plenamente identificados en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento a los mismos del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto a los ciudadanos penados PEDRO ANTONIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.155.383, el día 29 de Octubre de 2017, y ciudadano EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº- V- 20.565.592, revisada y analizada la causa se observa que los penados hán cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en los folio cuarenta y seis (46) hasta el folio cuarenta y ocho (48). Finalmente consta en autos Informe Final de fecha 16 de Noviembre de 2017, suscrito por la Abogada NORYS SALZAR, Coordinadora de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en Maturín, Estado Monagas. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial de este Tribunal Militar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA a los ciudadanos penados PEDRO ANTONIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.155.383, el día 29 de Octubre de 2017, y EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº- V- 20.565.592, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 02 de Noviembre de 2016 por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, a los fines de cumplir con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 149-18, 150-18 Y 151-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por dos piezas la primera constante de trescientas uno (301) folios útiles y la segunda constante de (________) folios útiles,
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE