REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265.
DELITO:
INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: PTTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N-º V-17.899.910, Inpreabogado Nº 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-157-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ochenta y Nueve (189) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, plaza para el momento de los hechos de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 711, adscrito al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio principal en el Sector los Caracas, Casa sin Número, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
En fecha martes Veintiséis (26) de Septiembre del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia de Presentación del Imputado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; tal como riela el acta inserta en los folios Cuarenta (40) al folio Cuarenta y Tres (43) y su vuelto, de la respectiva causa, decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas
En fecha jueves Siete (07) de Diciembre del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificados en autos, tal como riela el acta inserta en los folios Sesenta y Nueve (69) y al folio Setenta y Dos (72) de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal al penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 15MAR2018, con CINCO (05) MESES Y DIESIETE (17) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 2017, hasta el día jueves Siete (07) de Diciembre del año 2017, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar; a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL RICHARD JESUS LOPEZ VARGAS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar; por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra privado de libertad desde el día martes Veintiséis (26) de Septiembre del año 2017, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, mantener como sitio de reclusión para el precitado penado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme Dictada de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, plaza para el momento de los hechos Primera Compañía del Destacamento Nº 711, adscrito al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio principal en el Sector los Caracas, Casa sin Número, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 15MAR2018, con CINCO (05) MESES Y DIESIETE (17) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 2017, hasta el día jueves Siete (07) de Diciembre del año 2017, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 1° y 2°, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL RICHARD JESUS LOPEZ VARGAS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano, penado SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.265, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 primer parágrafo, y sancionado en el artículo 537; en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 15 y 16, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo Auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.