REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

PENADO: SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278.

DELITO:

INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA
PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N-º V-17.899.910, Inpreabogado Nro. 217.721, Defensora Público Militar con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-156-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, plaza para el momento de los hechos del Regimiento Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en el sector Vicente Marcano, cerro Vicente Marcano, casa Nº 58, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0426-186-64.86, 0426-887.60.83, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Anzoátegui, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha viernes veintinueve (29) de Septiembre del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia de Presentación del Imputado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; tal como riela el acta inserta en los folios cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y siete (47) , de la respectiva causa, decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha jueves siete (07) de Diciembre del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificados en autos, tal como riela el acta inserta en los folios setenta y dos (72) y al folio setenta y seis (76) de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal al penado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 14MAR2018, con CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2; a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; MAYOR GENERAL RICHARD JESUS LOPEZ VARGAS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO IV
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede a realizar las fechas probables para el otorgamiento de un beneficio de ley, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278:

1.- El beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme a lo previsto en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no le procede este beneficio en virtud que la pena impuesta excede los cinco años de prisión.

2.- El penado podrá optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020.

3.- El penado podrá optar por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021.

4.- El penado podrá optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.

Ahora bien, en virtud que la pena impuesta al penado excede de cinco años de PRISIÓN, y no opta a ningún beneficio de ley hasta la presente fecha, este Tribunal Militar a los fines de garantizarles los derechos de solicitar los beneficios arriba discriminados ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano, penado: SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme Dictada de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, plaza para el momento de los hechos del Regimiento Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona, ara el Orden Interno Nº 71, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en el sector Vicente Marcano, cerro Vicente Marcano, casa Nº 58, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0426-186-64.86, 0426-887.60.83, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 14MAR2018, con CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.“INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; MAYOR GENERAL RICHARD JESUS LOPEZ VARGAS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014 y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: Ahora bien, en virtud que la pena impuesta al penado excede de cinco años de PRISIÓN, y no opta a ningún beneficio de ley hasta la presente fecha, este Tribunal Militar a los fines de garantizarles los derechos de solicitar los beneficios arriba discriminados ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano, penado SARGENTO SEGUNDO ZAMORA GUARIMATA LUCAS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.278, condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, primera parte y sancionado en el artículo 513, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 primer parágrafo, en concatenada relación con el artículo 537; ABANDONO DEL PUESTO, previsto en el artículo 551, numeral 3, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1º, con las agravantes de los numerales 1, 2, 15 y 16, citados en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de la Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo Auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HAGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-010-2018.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE


EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 016/18, 017/18, 018/18, 019/17 y 020/18

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

RONDON CESAR ARGENIS
SARGENTO AYUDANTE