REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N° CJPM- TM5ES-007-18.
CAUSA N° CJPM- TM5ES-044-17.

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y PENAS

PENADO: SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823

DELITO
MILITAR:




PENA IMPUESTA: DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con los artículos 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA ÑUNEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N°16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésima Primera Con Sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, titular de la cedula de identidad N-º V-18.012.123, Inpreabogado nro. 137.436, Defensora Público Militar del Estado Bolívar.
CAUSA ACUMULAR: CJPM-TM17C-084-2017
PENA IMPUESTA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DELITO MILITAR: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DORAIMA M. CARRASCO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-17.325.432, Inpreabogado N° 138.882, Fiscal Militar Cuadragésima Primero con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: TENIENTE DELGADO PERICH CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N-º V-15.618.293, Inpreabogado nro. 175.374, Defensor Público Militar de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa CJPM-TM17C-084-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ciento Treinta y un (131) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, plaza para el momento de los hechos del 597 Grupo Misilístico de Defensa Aérea Portátil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, “G/B Carlos Minchin” ubicado en Caroachi Estado Bolívar, domiciliado en Guaricongo, Calle Brisas del Sur, casa sin número, cerca de una iglesia, Estado Bolívar, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

En tal sentido se desprende que el up-supra ciudadano penado cursa la causa CJPM-TM5ES-044-2017, por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (02) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante los procesos, conforme al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido Observa:

En la Causa CJPM-TM17C-084-17, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cursa en los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122) y su vuelto, sentencia condenatoria por el procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el 25 de Julio del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, realizó audiencia de presentación de imputado, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios treinta (30) al treinta y uno (31), incurso el penado identificado en auto, ACORDANDO CON LUGAR una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 2, 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberán presentarse ante ese Tribunal Militar, cada Quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En fecha jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98); procediendo a condenar en base al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, hasta la fecha del día 13MAR2018, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; ACORDÓ CON LUGAR una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados. Ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra en cumpliendo con medida cautelares impuesta por ese Tribunal de Control , este órgano judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM17C-084-17, a la Causa: CJPM-TM5ES-044-17. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 471 ordinal 2° y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:

Ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa que el penado SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, tiene la mayor cuantía de pena en la Causa Nro. CJPM-TM5ES-044-17, de DIEZ (10) MESES DE PRISION, y de conformidad con el artículo 88 ejusdem debemos proceder a aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad de la pena menor en la causa CJPM-TM17C-084-17, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, TRES (03) MESES, VIENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto se aprecia que el penado hasta la fecha de hoy 22MAR18, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en ambas causas, le queda una pena en concreto por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, imponiéndole un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal Militar, en consecuencia, este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, ordinal 1º y 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, quien fue condenado a cumplir la pena en concreto después de la acumulación de causa y penas un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, actualmente se encuentra Bajo régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, y visto que las penas acumuladas impuestas en ambas Sentencias Condenatorias no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Acumulación de Causas y Penas, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practique al ciudadano penados, SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º, 474 y 506, del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecida en la causa Nro. CJPM-TM17C-084-17, por la cual fue condenado el SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, plaza para el momento de los hechos del 597 Grupo Misilístico de Defensa Aérea Portátil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, “G/B Carlos Minchin” ubicado en Caroachi Estado Bolívar, domiciliado en Guaricongo, Calle Brisas del Sur, casa sin número, cerca de una iglesia, Estado Bolívar, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a la causa nro. CJPM-TM5ES-044-17, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con los artículos 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa que el penado SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, tiene la mayor cuantía de pena en la Causa Nro. CJPM-TM5ES-044-17, de DIEZ (10) MESES DE PRISION, y de conformidad con el artículo 88 ejusdem debemos proceder a aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad de la pena menor en la causa CJPM-TM17C-084-17, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, TRES (03) MESES, VIENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto se aprecia que el penado hasta la fecha de hoy 22MAR18, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en ambas causas, le queda una pena en concreto por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2, 515, ordinal 3, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 402, ordinal 1 y 16 y DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con los artículos 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndole un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal Militar, en consecuencia, este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, actualmente se encuentra régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal Militar, y visto que las penas acumuladas impuestas en ambas Sentencias Condenatorias no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Acumulación de Causas y Penas, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practique al ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO ALAN YSAID ORSATTI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros.094/18, 095/18, 096/18, 097/18, 098/18, 099/18 Y 100/18/

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE