REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2018
206° y 157°


Nº 030-2018
AUTO EXTINCIÓN DE PENA



CAUSA: CJPM-TM4ES-048-2017


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Penado: Carlos Alfredo Ramírez Flores
Fiscal Militar Trigésima Cuarta: José Javier Sánchez


Este Juzgado, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, de fecha 20/11/2017, que riela a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cincuenta (150), mediante la cual se condenó a CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, al ciudadano CARLOS ALFREDO RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.503.796, por la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:


IDENTIFICACION DEL PENADO

Ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.796, de profesión y oficio estudiante, con domicilio y residencia en las Residencias Cardenal Quintero, Torre 5, Apartamento 7-1, Mérida Estado Mérida.


COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA

En fecha 17 de Mayo de 2017, el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Flores, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira, hasta el día 20 de Noviembre de 2017.

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:


DETENCIÓN:
Desde el 17/05/2017 Hasta el día 20/11/2017, han transcurrido SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS.


EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Visto el computo anterior, se observa que el penado Carlos Alfredo Ramírez Flores, ya cumplió con la pena impuesta, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en consecuencia lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, recaída contra el ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.796. SEGUNDO: EXTINCION DE LA PENA impuesta de cuatro meses, quince (15) días de arresto por la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la causa seguida al ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.796, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado.


LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes, se hicieron las participaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE