REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, viernes 09 de marzo de 2018.
207° y 159°
CAUSA N° CJPM- TM3ES-011-18
JUEZA: CAPITANA MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680.
DEFENSA: Abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALES, Defensora Pública de Procesados Militares.
FISCAL MILITAR: Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con Competencia Nacional.
DELITO: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en su primer supuesto, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector la Iglesia, Calle los Cubanos, Ubicado detrás del módulo de los cubanos, Molinete, Municipio Guajira, Estado Zulia, Teléfono: 0426-9372705, plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J “Carlos Soublette (contingente septiembre 2015), Destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cerro el Indio”, para el momento de ocurrir los hechos, a quien se le impuso una pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en su primer supuesto, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Estado Zulia, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, puede observarse que el penado de autos SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, en la revisión de las actas que conforman el presente expediente fue aprehendido el día 22 de junio de 2016, por efectivos militares adscritos al 132 Batallón de Infantería Mecanizada (BIM) “G/J José Antonio Páez”, con sede en la población de El Escondido, Municipio Guajira, Estado Zulia, de la 13 Brigada de Infantería (Folios: 1 y 2, piezas N° 01 y 02).
En fecha 24 de junio de 2016, fue presentado ante el Tribunal Militar Decimo de Control, quien efectuó la Audiencia de Imputación Formal en Sede Judicial en fecha 27 de junio de 2016, en la que se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al penado SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, quedando recluido preventivamente en (DEPROCEMIL) Departamento de Procesados Militares de Santa Ana (Folios del 23 al 30, pieza N° 02).
Subsiguientemente el 18 de octubre de 2016, fue realizada la Audiencia Preliminar en la que fue admitida parcialmente la acusación fiscal y se ordenó el auto de apertura al Juicio Oral y Público del penado en cuestión SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, y de otro imputado TENIENTE LUIS MORENO BAUDINO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.282.452, otorgándoles Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en consecuencia se les impone: 1) Presentación cada 30 días, ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio; 2) Prohibición de salida del país sin la debida autorización de ese Tribunal Militar Tercero de Juicio; y 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando de esta manera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, (Folios: 129 al 136, pieza N° 02).
Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2017, fue celebrado el Juicio Oral y Público del penado de autos SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, en la que se ordena librar Orden de Aprehensión al ciudadano TENIENTE LUIS MORENO BAUDINO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.282.452, por no haber estado a derecho para el momento de la audiencia oral y publica en la que se le realizaría el juicio. Así mismo, para el caso que nos ocupa del penado de auto SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, resulto condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, y ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en su primer supuesto, en concordada relación con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; dejando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Militar Decimo de Control, e imponiéndole Medida de Aseguramiento, consistente en la presentación cada 30 días ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias una vez que quede firme la decisión (Folios 194 y 195, pieza N° 02).
Ahora bien, puede precisar que el del penado de autos SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, ha estado privado de libertad desde el 22 de junio de 2016, hasta el día 18 de octubre de 2016, por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad el CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento da la penada a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de auto a Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días al ciudadano penado a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, así como la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI DE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Tomando en consideración que el penado SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, se encuentran en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, al penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado citado anteriormente.
En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando la penada se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado de autos SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 10 de octubre del 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país por encontrarse en Libertad, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Municipio Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y al Comandante del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J “Carlos Soublette”, en razón que el penado de autos SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, fue plaza de esa unidad, para el momento de ocurrir los hechos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio en contra del penado SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.944.680, a quien se le impuso una pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en su primer supuesto, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de la penada a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a Régimen de Presentaciones; cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, así como la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, el penado de autos deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de la elaboración del informe respectivo, así como someterse a las disposiciones que dicha Unidad Tecina considere pertinente. TERCERO: Se le prohíbe la salida del país al SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, a tal efecto se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país por encontrarse en Libertad. CUARTO: Como le queda pendiente por cumplir en consecuencia y de manera definitiva dicho lapso CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad el CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). QUINTO: Se ordena de imponer al penado de autos de la presente decisión. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE