REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, martes 20 de marzo del 2018
207° y 159°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-015-18

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282.
DEFENSA: Abogados DALY RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° V-22.450.820, inscrito en el inpreabogado N°253.105 y ALBERTO HALLAK, titular de la cedula de identidad N° V-17.915.713, inscrito en el inpreabogado N°216.317, ambos con Domicilio Procesal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos: 0414-6585339, 0414-6483548.
FISCAL MILITAR: Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECCTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Se sustrajo: un (01) arma larga tipo fusil R-15 calibre 5,56x45mm; tres (03) cargadores para fusil R-15 calibre 5,56x45mm sin serial, noventa y dos (92) cartuchos calibre 5,56x45mm sin percutir, cuatro abrazaderas para miras telescópica; una (01) pistola color negra marca Taurus, calibre 9mm, serial TQL57005; un (01) cargador de pistola calibre 9mm, con capacidad de quince (15) cartuchos, quince (15) cartuchos de calibre 9mm sin percutir; dos (02) bombas lacrimógenas modelo GL300 aubberball; un (01) chaleco de color verde para cargadores de Ak-103, un (01) equipo de campaña vacío; siete billetes de denominación de mil 1000bs, dos mil seiscientos billetes de denominación de cien 100 bs, y dos billetes de denominación de cincuenta 50bsf, para un total de doscientos sesenta y nueve mil setecientos (269.700,00 bsf).
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2018, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sierra de Perijá, Sector Tres Ríos La Victoria, a quien se le impuso una pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECCTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Decimo Octavo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, puede observarse que el penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, fue aprehendido el 07 de septiembre del 2017, por funcionarios adscritos a la 12 Brigada de Caribes “G/J Almidien Ramón Acosta”, según consta en Acta Policial, (Folio: 11, pieza N° 01 y folio: 01, pieza N° 02).

En este sentido, el 11 de septiembre del 2017, el penado de autos es llevado ante el Juez del Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, quien convoco a audiencia oral de presentación en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado penado y de otro ciudadano en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. (Folios: 55 y 56, pieza N° 02).

Posteriormente el 23 de enero de 2018, se realizó la Audiencia Preliminar, en la que el Juez Militar Décimo Octavo de Control admitió parcialmente la Acusación Fiscal y condena al penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECCTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando con lugar la solicitud de la defensa técnica en cuanto al cambio del sitio de reclusión, en consecuencia el penado de autos permanecerá recluido en el Departamento de Procesados Militares Santa Ana (DEPROCEMIL) ubicado en el Estado Táchira. (Folios 111 y 112, pieza N° 02).

Ahora bien, se puede precisar que el penado de autos ha estado privado de libertad desde el día 07 de septiembre de 2017, hasta la presente fecha, es decir, 20 de marzo del 2018, lo que constituye un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS , lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020).

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que el penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, se encuentra privado de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del precitado penado.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho el penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282 son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de presidio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de presidio de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de presidio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado de autos ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 en sus numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Decimo Octavo de Control, de fecha 23 de enero del 2018, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, así como al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con Sede en San Cristóbal, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privado de libertad en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, en contra del penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.282, a quien se le impuso una pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECCTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja correspondiente del penado ADANIES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020). ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA



LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZALILLA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIEN TE