REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Maracay, 06 de Marzo de 2018
207°, 158º y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-058-2017

CAUSA No. CJPM-TM6C-005-2017.

PENADO: SARGENTO SEGUNDO MILLERT JESUS MOLINA CASTILLO,

C.I. Nro. : V-24.987.139

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392 Numeral 1todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

PRMER TTE. JHONMAR DELGADO.
FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL

DEFENSOR: ABOGADO WILMER EUZEBIO ZAMBRANO LABRADOR, DEFENSOR PRIVADO.

Por cuanto se desprende del Acta de la Sentencia condenatoria de fecha 01 de mayo de 2017, la cual corre inserta al folio noventa y siete (97) al ciento diez (110) de la pieza N° 02 de la Causa N° CJPM-TM2ES-005-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme el día 06 de julio de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MILLERT JESUS MOLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.987.139, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392 Numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue sentenciado a una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 09 de octubre de 2017, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, tenemos que: “…se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 06 de diciembre de 2017, según se acta de notificación de derecho de imputado hasta la fecha de hoy nueve (09) de octubre de 2017 que se ejecuta la presente sentencia condenatoria lleva detenido DIEZ (10) MESES Y TRES (03) días de prisión, tiempo que se Le deberá de descontar de la pena a ejecuta, conforme a lo establecido en el articulo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) días de prisión, esto es, hasta el día SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)…”.

-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, desde el 06 de de Diciembre de 2016. Por lo antes expuesto este Órgano JurisdiccionalORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO MILLERT JESUS MOLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.987.139, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde; los Teques, Estado Miranda,todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 69, 471, del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, y 471 cardinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MILLERT JESUS MOLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.987.139, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392 Numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue sentenciado a una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y Perdida de derecho a premio.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Por otra parte, este Tribunal Militar omite remitir la referida Causa para su archivo, en virtud que se encuentran incurso los penados: JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ y MAYKEL JOSE BULLONES YUSTI, plenamente identificados en autos, y finalizan la pena el día 06 de Junio de 2019. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Líbrese mediante Oficio, Boleta de Excarcelación al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Al Director de los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.