REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay,04 de Marzo de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-015-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-268-2014.
PENADO: Sargento Segundo ANDRY ALEXANDER ZAPATA SILVA.
C.I. No: V-14.192.149.
DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528,ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, Contemplado en los Artículos 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES de prisión más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528,ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, Contemplado en los Artículos 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda de Maracay Estado Aragua.
DEFENSORA: PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA,
Defensora Pública Militar.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha26 de Febrero de 2015, la cual corre inserta del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cincuenta y ocho (158) pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-268-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 17 de Marzo de 2015, mediante la cual se condenó al ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ANDRY ALEXANDER ZAPATA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.192.149, residenciado en: Magdaleno , calle Libertad, Sector Pueblo Nuevo de Villa de Cura Estado Aragua, plaza 4011 compañía de la Policía Militar “STTE. Domingo Bolívar”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de:UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528;ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 y el delito militar de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, contemplado en los Artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTARdicha sentencia en fecha de 20 de Marzo de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. En auto de fecha04 de julio de 2016, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano:SARGENTO SEGUNDO ANDRY ALEXANDER ZAPATA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.192.149, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena eldía CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 04 de julio de 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO: Que el penado de autoscumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENAal ciudadano:SARGENTO SEGUNDO ANDRY ALEXANDER ZAPATA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.192.149, residenciado en: Magdaleno, calle Libertad, Sector Pueblo Nuevo de Villa de Cura Estado Aragua, plaza 4011 compañía de la Policía Militar “STTE. Domingo Bolívar”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de:UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528;ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 y el delito militar de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, contemplado en los Artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ANDRY ALEXANDER ZAPATA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.192.149, residenciado en: Magdaleno, calle Libertad, Sector Pueblo Nuevo de Villa de Cura Estado Aragua, plaza 4011 compañía de la Policía Militar “STTE. Domingo Bolívar”, quien fue condenado a una pena de:UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528;ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 y el delito militar de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, contemplado en los Artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 04 de julio de 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitirla causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.