REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de marzo de 2018.
207°, 158° y 18º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-035-2015.
CAUSA No. CJPM-TM5C-112-2015.

PENADO: TROPA ALISTADA YELMIS JAVIER FUNES

C.I. Nro. : V-19.701.281,

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

TTE WILLIAMS RICARDO OSMA VARGAS.
Fiscal Militar Décimo Sexto conCompetencia Nacional

DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar.



Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha 21 de Julio de 2015, dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maraca, Estado Aragua, en la causa bajo el N° CJPM-TM2ES-035-2015, y que corre inserto a las folios desde el trescientos doce (312) al trescientos veintiuno (321) dee la Causa No. CJPM-TM5C-112-15, pieza No. 1 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, detenido en el Departamento de Procesados de La Pica, Maturín, Estado Monagas, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 17 de Agosto de 2015, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencia que corre inserto a los folios del tres (03) al siete (07) de la segunda pieza. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece: “…tenemos que el penado ciudadano penado YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, detenido en el Departamento de Procesados de La Pica, Maturín, Estado Monagas, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION,esto es hasta el día 27 de Agosto de 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.

Por otra parte, consta a los folios del ciento dos (102) de la segunda pieza, Auto de fecha 10 de mayo de 2016, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 23 de marzo de 2018.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO:Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 23 de marzo de 2018. Y TERCERO:Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 23 de marzo de 2018. Por lo antes expuesto este Órgano JurisdiccionalORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanopenado YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, detenido en el Departamento de Procesados de La Pica, Maturín, Estado Monagas, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar,todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, detenido en el Departamento de Procesados de La Pica, Maturín, Estado Monagas, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentradetenido en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Maturín, Estado Monagas, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertady remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. HÁGASE COMO SE ORDENA.

Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.