REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de Marzo de 2018
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-071-2017
CAUSA No. CJPM-TM5C-001-2017.
PENADO: Sargento Primero EMILIO LEON RONDON,
C.I. Nro. : V-20.107.849
DELITO: ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537; y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 y 541 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO CON DIEZ (10) MESES DE PRISION, para ambos las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinal 1º, 2º y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA. FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, Nº 094185, de fecha 08 de Septiembre de 2017, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: Sargento Primero EMILIO LEON RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.107.849, a la pena de UN (01) AÑO CON DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537; y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 y 541 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para ambos las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinal 1º, 2º y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Sandra Bisino, Trabajadora Social, Criminóloga, Yoneibher Dávila, Abogado Magaly del C. Guerrero, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: Sargento Primero EMILIO LEON RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.107.849, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
Penado de 26 años que presenta:
Primariedad penal.
Sin antecedentes familiares
Ausencia de prsionización
Disposiciòn al cambio
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
El penado se involucra en el hecho delictivo debido a negligencia en sus funciones militares.
PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” al penado EMILIO JOSE LEON RONDON, considerando:
-Prioridad penal
Apoyo familiar
Disposición al cambio
Intimidación por la Sanción
Progresividad.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 493, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano Sargento Primero EMILIO LEON RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.107.849. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: Sargento Primero EMILIO LEON RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.107.849, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: Sargento Primero EMILIO LEON RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.107.849, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. QUINTO: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua. SEPTIMO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación librada a favor del penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.