REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Maracay, 12 de Marzo de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-020-2016.
CAUSA No. CJPM-TM5-253-2015.

PENADO: RICHARD JOSE SARMIENTO BELLO.

C.I. No: V-20.963.257

DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es, la Inhabilitación Política, Separación del Servicio activo y perdida de derecho a premio.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO RANGEL,
Fiscal Militar con Competencia Nacional.

DEFENSORES: S/A JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar.

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha03 de marzo de 2016, la cual corre inserta del folio ciento (135) al folio ciento treinta y nueve (139) en la causa N° CJPM-TM2ES-020-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la Cuidad de Maracay, Estado Aragua, mediante la cual se condenó al ciudadano:RICHARD JOSE SARMIENTO BELLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.963.257, quien fue condenado a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar,como lo es, la Inhabilitación Política, Separación del Servicio activo y perdida de derecho a premio,por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCION,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTARdicha sentencia en fecha de 16 de Mayo de 2016, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. En auto de fecha25 de julio de 2017, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano:RICHARD JOSE SARMIENTO BELLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.963.257, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena eldía DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 25 de julio de 2017, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO: Que el penado de autoscumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENAal ciudadano:RICHARD JOSE SARMIENTO BELLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.963.257,quien fue condenado a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar,como lo es, la Inhabilitación Política, Separación del Servicio activo y perdida de derecho a premio,por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCION,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: RICHARD JOSE SARMIENTO BELLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.963.257,quien fue condenado a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar,como lo es, la Inhabilitación Política, Separación del Servicio activo y perdida de derecho a premio,por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCION,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 25 de julio de 2017, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitirla causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.