REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Maracay,12 de Marzo de 2018
207°, 158° Y 18°


CAUSA No. CJPM-TM2ES-015-2013
CAUSA No. CJPM-TM5C-2013.

PENADO: ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ
C.I. No: V-7.263.031

DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

FISCAL MILITAR: CAPITÁN KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON
DEFENSOR: DRA. VILMA BASTIDAS CUENCA. Defensora Pública Militar.

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico favorable N° 100777, de fecha 14 de diciembre de 2017, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano, penado: ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V7.263.031, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: Urbanización Las Delicias, Casa N° T-2, Sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua, a una pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia en autos que el penado de marras nunca fue detenido, quedando la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, encontrándose en los actuales momentos con una Medida Restrictiva de Libertad, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencias, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: Lic. CARLOS R. SAUD, Trabajador Social: NAIROBYS ZAMBRANO, Criminólogo: YUZADA GUILLEN, Abogado: MARIABEL ALFONZO BONES, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V7.263.031, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado;estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:


“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

El evaluado Alfredo Riera presentó “Primariedad Penal”.
No refiere desviaciones de conducta anterior.
No refiere heridas por arma de fuego o arma blanca.
No refiere consumo de sep.
Actualmente denota disposición a evitar situaciones avaladas.
Disposición a cumplir con el tribunal.


V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
La acción transgresora en a que se involucra el evaluado fue consecuencia de: Poca tolerancia a la frustración, incapacidad para postergar gratificaciones, baja previsión de consecuencia, inosertividad en la toma de decisión.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:

El equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada al penado RIERA ALFREDO, C.I. 7263.031 considerando los extremos siguientes:
Tiene planes de vida y apoyo externo consistente.
Reflexión constructivamente respecto a su conducta y ante el trabajo y metas.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Énfasis nuestro).


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.8 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente alciudadano: ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V7.263.031. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: Sargento Segundo JOSE LEONARDO SEGOVIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.134.563, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDAOTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V7.263.031, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día SIETE (07) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021).SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día SIETE (07) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021).TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V7.263.031, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados:Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, hasta la fecha en que finalice la pena, el día SIETE (07) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021), debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO:Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.